Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 6 de Julio de 2017, expediente FCR 091001045/2010/TO01/2/1

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, de julio de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Este Incidente de Prisión Domiciliaria N° FCR 91001045/2010/TO1/2/1 de W.B.F., desprendido del Expediente Nº FCR 91001045/2010/TO1, caratulado “AVILA, S.M. –F., W.B. y otros s/ infracción art. 170 C.P. y ley 23.737”.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs.180/181vta la Defensa Pública Oficial solicita la prisión domiciliaria de su pupilo en virtud a lo informado por el Servicio Penitenciario Federal a fs.

    173/174, en relación a la problemática de las plazas de alojamiento para los internos y atento a que su defendido cumple el requisito temporal para acceder a la libertad condicional, el cual le ha sido negado, peticiona se morigere las condiciones de ejecución de pena.

    Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 183/vta dictaminó por el rechazo de la solicitud en los términos que doy reproducidos brevitatis causa.-

  2. Que la prisión domiciliaria (arts. 10 Código Penal y 32 y ss. ley 24.660 y sus modificatorias) es una alternativa para situaciones especiales que prevé el ordenamiento jurídico argentino en relación con la ejecución de la pena privativa de la libertad.-

    Deriva de la sustitución de una modalidad de cumplimiento de la prisión por otra atenuada y de conformidad con las circunstancias del caso; dado que la privación de libertad continúa rigiendo pero bajo circunstancias diversas y acorde a las condiciones objetivas que presenta el sujeto, “Se trata de una modalidad de ejecución del encierro (pues es detención)

    y no de una suspensión de la ejecución, lo que corresponde en su caso a una condena condicional” (De la Rúa Jorge “Código Penal Argentino” pág 143 Ed Desalma 1997).-

    El art. 10 del Código Penal, prescribe en qué casos “Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria:…”. En el mismo sentido, el art. 32 de la ley 24.660, dispone que “el juez de ejecución, o juez competente, podrá

    disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:”.-

    De las disposiciones legales citadas surge que el instituto en cuestión no es de aplicación automática sino facultativa para el órgano jurisdiccional.-

    Así, al momento de invocarse una causal objetiva de las previstas en dichas normas, el juez evaluará, si resulta razonable, oportuno y conveniente, en el ejercicio de una discrecionalidad técnica...

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