Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 21 de Febrero de 2017, expediente FGR 081000584/2007/1

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000584/2007/1 INCIDENTE 1 - COLMAN RICARDO FABRICIO S/ EJECUCION General Roca, 21 febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa caratulada: “C.R.F.S.”, (Expte. Nº FGR 81000710/2010/1), puesta a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO:

Que por sentencia del 29 de mayo de 2012 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la sede condenó a R.F.C. a la pena de un (1) año de prisión, multa de cincuenta pesos, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de tenencia simple de estupefacientes. (Art. 14 primera parte de la Ley 23.737, 45 del CP; 530 y 531 del CPPN).

Asimismo, en el punto II) del fallo aludido, se unificó esa sanción con la impuesta por el Tribunal en lo Criminal nro. 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca en la causa nro. 887/10, y en consecuencia se estableció

como pena UNICA la de ocho (8) años y dos (2) meses de prisión y multa de mil pesos ($1000), accesorias legales y costas del proceso.

Posteriormente, con fecha 31 de julio de 2012, habiendo adquirido firmeza dicha sentencia condenatoria, se aprobó el cómputo de la pena impuesta a R.F.C., la que agotó el día 25 de noviembre de 2016, operando la caducidad de la inscripción registral el día 25 de noviembre de 2026.

En virtud de las constancias incorporadas al legajo, se corrió vista a la señora F. General, doctora M.B., quien manifestó que se cumplió el plazo de agotamiento de la pena impuesta y la ausencia de nuevos antecedentes penales (fs. 607/623), la llevan a pronunciarse por la extinción de la pena aplicada en el fallo de fecha 29 de mayo de 2012 (sentencia nro. 7/12)

conforme las pautas del art. 16 del Código Penal.

Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: L.A.P.G., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #3264138#172240719#20170222075816140 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 81000584/2007/1 Puesta la cuestión a resolver, corresponde declarar cumplido el tiempo de detención impuesto a R.F.C., quien no registra otros antecedentes penales computables para la presente causa, y estuvo a derecho manteniendo domicilio, y fue supervisado por el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de la ciudad de Viedma, desde el 07/03/2014 y luego por la sede de Carmen de Patagones desde el 05/08/2014 (cfr. fs. 551/552; 561; 565/567; 571; 574/576: 581/584; 597/604), atento habérsele concedido el beneficio de...

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