Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 30 de Noviembre de 2021, expediente CIV 092756/2019/1

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

.Q.M.M.P.c.C.D.J. s/ DENUNCIA POR VIOLENCIA

FAMILIAR s/ DILIGENCIAS PRELIMINARES

(J.H.)

Expte. N° 92756/2019/1 -J. 92-

RELACION N° 092756/2019/1/CA001.-

Buenos Aires, noviembre de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 17 de agosto de 2021, en cuanto ordena el archivo de las actuaciones al no darse ninguno de los supuestos establecidos en la ley de salud mental.-

  2. Liminarmente, es dable señalar que el memorial presentado por la denunciante no reúne los recaudos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal para constituir una crítica razonada y concreta del decisorio atacado, en razón de lo cual se declarará desierto el recurso con arreglo a lo dispuesto por el artículo 266 del citado ordenamiento.-

Es que el artículo 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que la apelante considere equivocadas. De esta manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado", T°

I, pág. 835/7; CNCiv., esta S., R. 34.061 del 18/11/87; íd., íd., R. 137.377 del 21/12/93; íd., íd.,

Fecha de firma: 30/11/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

  1. 591.755 del 13/4/12; íd., íd., R. del 012496/2000/CA005 del 8/2/20).-

    En efecto, "criticar" es muy distinto a "disentir". La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación,

    tratando de demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia (conf. CNCiv., esta S., L. 3331 del 21/12/83; íd., íd., R. 591.755 del 13/4/12).-

    Siguiendo estos lineamientos, en su escueto memorial, la recurrente no rebate que la decisión apelada se asienta en el informe interdisciplinario elaborado en el Hospital Argerich.-

    De lo informado por el aludido nosocomio se desprende que el denunciado se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR