Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Julio de 2023, expediente FSA 008542/2023/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 8542/2023/1/CA1

ta, 21 de julio de 2023.-

Y VISTO:

Este expediente FSA N° 8542 caratulado “Incidente de Recusación de A.A., T.A., S.F., en autos A.A.–.T.A.S.F. por habeas corpus” de trámite originario ante el Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, y;

RESULTA:

  1. Que en fecha 20/7/2019 los presentantes A.A., S.F.T.A. -por derecho propio- y A.P.E. –“en carácter de presidente honorario”-,

    recusaron al juez interviniente en el marco de una acción de habeas corpus, Dr. E.H. por la causal prevista en el artículo 55,

    inciso 8, del CPPN.

    Concretamente, sostuvieron que el magistrado había sido denunciado por la Sra. A. de forma anterior al habeas corpus presentado ante la Comisión de Acuerdos del Senado de la Nación, a fin de impedir su designación como juez atento que formaba parte del partido “´Fuerza Republicana” perteneciente al genocida A.D.B., y porque su familia habría intentado quedarse con la casa de la familia A. de Tilcara, por medio de métodos dudosos.

  2. Que, mediante el decisorio de fecha 20/7/2023 el juez a quo no admitió el pedido de apartamiento y remitió a esta Alzada copia de su resolución junto al escrito de recusación.

    A los fines de fundar su rechazo, el Dr. E.H. calificó los motivos alegados por los presentantes como manifiestamente inciertos, falaces y huérfanos de prueba.

    Señaló que no se verifica ninguna de las causales previstas en el art. 55 del C.P.P.N. toda vez que nunca fue anoticiado de denuncia alguna en su contra por parte de la Sra. A.A. en la Comisión de Acuerdos del Senado de la Nación. Negó, además,

    pertenecer al partido “Fuerza Republicana”, así como también haber participado o siquiera tener conocimiento respecto del hecho Fecha de firma: 21/07/2023

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    mencionado por la nombrada relacionado a una casa de la familia A. en Tilcara.

    Finalmente, afirmó que las invocaciones expresadas,

    aparte de ser rechazadas por no ser veraces, fueron efectuadas con el fin de apartarlo del conocimiento de la causa.

    CONSIDERANDO:

  3. Que, en primer lugar, sin perjuicio de la norma procesal que debería regir el presente trámite, lo cierto es que,

    habiéndose iniciado la misma de conformidad con las previsiones del C.P.P.N., en virtud de la celeridad que amerita la cuestión suscitada,

    así como también en pos de un principio de economía procesal, se habrá de continuar en esos términos.

    Más aún, si se advierte que resultan aplicables principios del derecho procesal comunes en ambos códigos de forma que rigen en la jurisdicción.

    Así, el Código Procesal Penal de la Nación establece en el art. 55, los motivos por los que los jueces deben inhibirse o pueden ser recusados, para sustraerlos del conocimiento de las causas,

    mientras que el Código Procesal Penal Federal, en el inciso “f” del artículo 60, instituye similar prescripción.

  4. Que, sentado ello, cabe señalar que las causales de recusación “se vinculan con la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos de la defensa en juicio”

    (Fallos: 198:78 y 257:132) y, para asegurar aquella imparcialidad, el legislador estableció un procedimiento sumarísimo en el que taxativamente delimitó las causales y requisitos que deben presentarse para que se configure una situación justificante del apartamiento del juez de la causa.

    También se dijo que sin perjuicio que tal instituto tiene por finalidad preservar la garantía de imparcialidad, a su vez, se intenta evitar que éste se transforme en un medio espurio para apartar a los jueces del conocimiento de la causa que por norma legal le ha sido atribuida.

    Fecha de firma: 21/07/2023

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    FSA 8542/2023/1/CA1

    En esa senda, debe repararse que se trata de un mecanismo de excepción que persigue el desplazamiento legal y normal de la competencia de los jueces por lo que, la interpretación referente a las causales de recusación de un magistrado debe ser de carácter restrictivo, a la par que se exige también un tratamiento de suma prudencia y de evaluación objetiva (Fallos: 240:123; 280:347;

    303:1943; 310:338; entre otros).

    En igual sentido se ha manifestado de forma constante la doctrina nacional, en tanto la interpretación referente a la concurrencia de las causales de recusación de un magistrado debe ser de carácter restrictivo (confr. J.A.C.O., "Tratado de derecho procesal penal", t. II, p. 243, Ed. E., 1962; F.J.D.,

    "Código Procesal Penal de la Nación", p. 85, Ed. Abeledo-Perrot,

    1993, entre otros).

    Tan es así la interpretación que debe darse al instituto intentado que la propia ley 23.098 de habeas corpus, en su artículo 13

    dispone que “no será admitida ninguna recusación, pero en este momento el juez que se considere inhabilitado por temor de parcialidad así lo declarará…” (lo que no aconteció en autos).

  5. Que, vale recordar que la causal que invocan los recusantes es aquella prevista en el art. 55, inc. 8º del C.P.P.N., el que establece en lo que aquí interesa, que el magistrado debe inhibirse y puede ser recusado si antes de comenzar el proceso ha sido denunciado o acusado por alguno de los interesados.

    Al respecto, debe señalarse que no se configura con la sola mención de la existencia de una denuncia en contra del magistrado por la parte interesada para proceder a su apartamiento.

    Por el contrario, y en razón de las serias consecuencias que el planteo acarrea, exige que, junto a la mención de motivos previsto en la ley,

    se dé cuenta de su existencia, o se brinden datos necesarios y precisos que permitan verificar el extremo invocado. Más aun cuando el juez recusado niega su existencia y/o conocimiento.

    Fecha de firma: 21/07/2023

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Sumado a ello, no cualquier denuncia,

    impugnación o cuestionamiento en contra...

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