Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Marzo de 2023, expediente FSM 061706/2022/1

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 61706/2022/1

REGISTRO N° 235 /23.4

Buenos Aires, 15 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores G.M.H. como P., J.C. y M.H.B., con el objeto de dictar sentencia en la presente causa FSM 61706/2022/1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la Defensoría Pública Oficial Nº 1

asistiendo a H.O.A., contra la resolución (Reg. Nro. 1780/2022) mediante la cual esta Sala IV

resolvió -por mayoría-: “

  1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto in pauperis formae por H.O.A., fundado técnicamente por la defensa pública oficial, sin costas en la instancia (arts. 530

y ss. C.P.P.N.)”.

Dicha impugnación había sido interpuesta contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que, con fecha 21 de noviembre de 2022, confirmó la resolución del juez de grado en cuanto había dispuesto: “RECHAZAR in limine la acción de habeas corpus interpuesta por HÉCTOR OMAR

AMADO, en su favor, y ELEVAR en consulta la presente causa a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (arts. 3 y 10 de la ley 23.098), sirviendo la presente de atenta nota de remisión”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces J.C. y el doctor M.H.B. dijeron:

El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado.

Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria Fecha de firma: 16/03/2023

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14

ley 18 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e);

extremos que en el caso no se verifican.

En efecto, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas.

El señor juez...

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