Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 29 de Diciembre de 2023, expediente FRO 001954/2017/1

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 1954

2017/1, “Incidente de DE BONIS, NORMA VIRGINIA Y OTROS en autos:

RITTA, M.I. c/ ANSES s/ Ejecución previsional” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Mediante sentencia del 9 de agosto de 2019 se regularon honorarios profesionales a la Dra. L.Q. en el 14% de la suma que, por todo concepto retroactivo percibiera el actor como consecuencia de la presente ejecución y a la perita contadora, N.V. de Bonis,

actuante en la suma de pesos ocho mil novecientos veinticuatro ($8.924),

equivalentes a 4 UMA.

La demandada los apeló por considerar que, conforme la jurisprudencia sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los honorarios deben ser calculados exclusivamente sobre el monto del capital,

sin tener en cuenta los intereses. Manifestó que la ley de aranceles en modo alguno permite regular un porcentaje determinado; que debe calcularse exclusivamente aplicando el art. 40 de la ley 21.839 por tratarse de un proceso de ejecución en el que sólo se ha llevado a cabo la primera de las etapas y señaló que la última no se cumple en ningún caso respecto de ANSES; que no se aplicó el art. 13 de la ley 24.432, ni los porcentajes legales y, por último, sostuvo que corresponde la reducción del art. 40

porque en autos fueron interpuestas excepciones. Afirmó que al regular fijando un porcentaje el magistrado se apartó injustificadamente de la ley arancelaria por lo que solicitó que se revoque el decisorio y se disminuyan los montos regulados a los profesionales de la actora, estableciendo un monto fijo en atención a la condena por el capital adeudado, con estricto ajuste al honorario mínimo y a lo que dispone el art. 13 de la Ley 24.432.

Elevados los autos a esta Alzada y ordenado su pase al Acuerdo, la causa quedó en estado de ser resuelta.

Y Considerando que:

Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

La resolución se dictó ya encontrándose vigente la Ley 27.423. Ahora bien, atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (Fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional fue desarrollada en parte durante la vigencia de la ley 21.839 y en parte durante la vigencia de la ley 27.423, la regulación comprenderá ambas normativas arancelarias. En cambio,

respecto de los honorarios de la perita contadora y atendiendo al momento en que desarrolló su labor, la revisión se hará conforme las normas de la ley 27.423.

En el caso puede verificarse que el importe resultante de aplicar el porcentaje fijado en primera instancia al monto de la planilla practicada, arroja una cifra que se encuentra dentro de los parámetros legales arancelarios.

Así, de conformidad con lo establecido por los arts. 7, 9, 19 y 40 de la Ley 21.839, se considera que se ha cumplido la primera etapa prevista por el art. 40, en los términos del Acuerdo Plenario del 18/10/83.

Abarcando el período de trabajo profesional desplegado durante la vigencia de la ley 21.839, vinculados con la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la labor profesional, apreciada por su calidad, eficacia, extensión,

se estima adecuado precisar para esta etapa los honorarios de la letrada de la parte actora en la suma de pesos veintitrés mil novecientos ($23.900.-).

El...

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