Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Diciembre de 2023, expediente CNT 100380/2016/1/1/CA003

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Causa N°: 100380/2016 - Incidente Nº 1 - ACTOR: ROJAS,

H.M. DEMANDADO: MIRALEJOS S.A. s/INCIDENTE

En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha registrada en elSGJLex100

VISTOS:

Las presentes actuaciones que llegan a esta alzada en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora con fecha 17/08/2023 dirigido a cuestionar la resolución de fecha 11/08/2023 mediante la cual se admitió la pretensión de la perito contadora tendiente a obtener el cobro compulsivo de la diferencia correspondiente a sus honorarios en razón de la aplicación dispuesta al caso de la pauta establecida en los arts. 8 y 9 de la ley 24432.

Con fecha 23/08/2023 la perito contadora replicó

los agravios y en su mérito se dispuso la elevación de las USO OFICIAL

actuaciones a esta instancia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, tal como se desprende de las constancias adunadas al presente incidente, con fecha 7/06/2023 el Sr.

    Juez “a quo” admitió la petición formulada por la perito contadora e intimó de pago a la parte actora por las sumas correspondientes a la diferencia de sus honorarios resultantes de la aplicación del prorrateo previsto en la ley 24432.

    Frente al silencio observado por las partes y atento a la petición deducida por la perito contadora, con fecha 21/06/2023 el Sr. Juez de grado anterior resolvió

    ...En atención a lo peticionado y conforme la intimación dispuesta en autos con fecha 7/6/23 decrétase embargo a la ACTORA por la suma de $ 251.621,05, RETÉNGASE preventivamente a la ACTORA la suma de $ 74.224,25.- en concepto de diferencia por actualización de UMA por honorarios del perito CONTADOR...

    .

    Dicha decisión mereció el cuestionamiento del accionante quien solicitó se revoque por contrario imperio lo resuelto de conformidad con los argumentos ensayados en su presentación del 23/06/2023.

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Con fecha 4/07/2023 el Juzgado admitió el recurso de revocatoria introducido por el demandante y en su mérito,

    revocó por contrario imperio y dejó sin efecto su resolución pretérita del 21/06/2023.

    Ante ello, la perito contadora introdujo el recurso de revocatoria de fecha 10/07/2023 el que fue favorablemente receptado a través de la resolución del 11/08/2023 mediante la cual se dejó sin efecto lo dispuesto el 4/07/2023 y se mantuvo lo resuelto con fecha 21/06/2023 en cuanto habilitó a la perito interviniente a percibir las diferencias de honorarios en el modo allí establecido, a instancias de la parte actora.

    Con fecha 17/08/2023 la parte actora cuestionó esa resolución y ante el recurso de apelación deducido, las actuaciones fueron remitidas a esta alzada a efectos de su resolución.

  2. Delineado el marco fáctico que suscita la USO OFICIAL

    actual intervención de este Tribunal, se anticipa que la decisión recurrida debe ser confirmada.

    Ello es así pues, de conformidad con lo normado por el art. 77 del CPCC –en su parte pertinente- “...Los peritos intervinientes podrán reclamar de la parte no condenada en costas hasta el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios que le fueran regulados, sin...

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