Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Diciembre de 2023, expediente FSA 008775/2023/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

ALONSO, L.D. c/ PAMI s/

AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 8775/2023/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2

ta, 29 de diciembre de 2023

VISTO:

El recurso deducido por la demandada a fs. 44/47 y;

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada en contra de la resolución de fecha 6/11/23 por la que se hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. L.D.A. y, en consecuencia, se ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) que inmediatamente de notificado brinde cobertura suficiente y oportuna y entregue al afiliado la prótesis endobutton con 1 tornillo interferencial peek de titanio, punta de sheaver punta de opez, conforme lo solicitado por el Dr. Marcos Cabezas.

    Asimismo, se impusieron las costas a la vencida.

  2. Que en su memorial de agravios, el apoderado del Instituto señaló que, contrariamente a lo sostenido en la sentencia, puso a disposición y y proveyó el material necesario para la cirugía que requiere el Sr. A. a través del proveedor nacional Prima Implantes S.A.

    Dijo que todos los insumos y prótesis que provee a sus afiliados son licitados sin marca comercial y que, además, el actor no demostró que le Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    haya denegado la cobertura o que la prótesis no sea la necesaria para el reemplazo de su rodilla.

    Añadió que el médico tratante no describió las diferencias entre la marca sugerida y la ofrecida por el PAMI, lo que impide efectuar un análisis al respecto.

    En apoyo a su postura citó antecedentes jurisprudenciales que establecieron la improcedencia de reclamos como el presente, en los cuales ante la falta de una justificación técnico-médica adecuada se rechaza una prótesis y se requiere otra similar no incluida en los nomencladores nacionales.

    Cuestionó la vía del amparo porque no surge la ilegalidad de su conducta. Solicitó que se revoque la sentencia e hizo reserva del caso federal.

  3. Que el defensor por el actor en fecha 14/11/23 hizo saber que el Sr. A. se encuentra completamente imposibilitado de caminar por los dolores que padece en la articulación de la rodilla afectada y la inflamación que tiene en la zona ante la falta de tratamiento quirúrgico y que concurrió al PAMI con la copia de la sentencia para que le hagan entrega de la prótesis solicitada por el Dr. Cabezas, obteniendo como respuesta que la decisión debía ser confirmada por la Cámara, por lo que no tenían ninguna directiva de sede central.

    Señaló que el cirujano tratante solicitó una prótesis con determinadas características debido a que es una persona relativamente joven,

    de 53 años, y el insumo ofrecido por el Instituto no cumple con los requisitos Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    que requiere, siendo ese el motivo por el que el galeno viene rechazando la prótesis ofrecida por la obra social desde el mes de abril de 2022.

  4. Que en fecha 29/11/23 el Fiscal Federal se pronunció por el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia de primera instancia.

  5. Que a fin de resolver la cuestión planteada, corresponde precisar que el Sr. L.A. tiene 53 años y conforme surge del certificado único que acompañó en los términos de la ley 22.431 es discapacitado por padecer “anormalidades de la marcha y de la movilidad,

    anquilosis articular”, sufriendo de anquilosis articular de brazo producto de un accidente en el que sufrió fracturas expuestas y que desde principios del 2022

    no puede caminar de manera autónoma a causa de la ruptura del ligamento cruzado anterior y meñisco interno de su rodilla derecha, razón por la cual el Dr. Marcos Cabezas, quien forma parte de la plantilla de prestadores del PAMI, le indicó el 4/4/22 una cirugía con la colocación de prótesis endobutton con 1 tornillo interferencial peek de titanio, insumo que nunca fue autorizado,

    respondiéndole el Instituto que sólo entregan prótesis de la ortopedia PRIMA

    la que fue rechazada por su médico tratante por ser de mala calidad lo cual le significaría que dentro de dos o tres años tenga que realizarse nuevamente la misma cirugía para la colocación de una nueva prótesis.

    Dijo que la demandada nunca le entregó el insumo requerido y que esa demora produjo un notable agravamiento de la patología en el último año, pues solo puede caminar con ayuda de un bastón.

    Debido a ello, el 8/6/23 reclamó mediante oficio extrajudicial la entrega de la prótesis sin recibir respuesta, por lo que atento al tiempo transcu-

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    rrido y al incumplimiento de la demandada interpuso la presente acción de amparo el 31/7/23.

    Por su parte, la accionada al contestar el informe del art. 8 de la ley 16.986, luego de realizar una negativa general y particular de los hechos invocados y sostener la improcedencia de la vía procesal elegida, resaltó que le brindó la prótesis de conformidad con la normativa vigente.

    Detalló que su mandante está sujeto al régimen general de contratación que regula el procedimiento que debe seguirse para la provisión de cualquier insumo incluida la prótesis requerida por el Sr. A., y que tanto el afiliado como el médico tratante no aceptaron la prótesis que se les ofreció, sin justificativo alguno.

  6. Que a fin de resolver la cuestión planteada, corresponde señalar que la controversia entre las partes queda circunscripta a que mientras el médico del...

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