Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 28 de Diciembre de 2023, expediente FLP 016061/2023/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata,28 de diciembre de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 16061

2023/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR: R, M.

D. M. DEMANDADO: GALENO s/INC APELACION”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar que se solicita, disponiendo que la empresa de medicina prepaga G. proceda, en el término de cinco (5) días de notificada, a suministrar la insulina B. (insulina degludec 50UI/día), Bolos (insulina aspártica 30 UI/día) y el dispositivo de medición de glucosa F. al Sr. M. D. M. R., todo ello bajo los estrictos controles profesionales que requiere el caso y de acuerdo a las prescripciones médicas obrantes en autos, hasta tanto su médico tratante así lo considere.

  2. Se agravia la parte recurrente toda vez que considera que hay ausencia de verosimilitud en el derecho, en tanto no se encuentra debidamente acreditada la cobertura íntegra para F.L. atento a la normativa vigente. Además, agrega que no está acreditado medicamente el cumplimiento con lo establecido en la Resolución 2820/2022.

    Asimismo, explica que la obra social cuenta con muchos asociados, por ello, es necesario que las medidas que adopte Galeno S.A. sean en función de preservar su existencia, sean razonables y, a su vez,

    suficientemente fundadas y justificadas.

    Por otra parte considera que se encuentra ausente uno de los presupuestos esenciales que hacen a la procedencia de una acción de amparo, como la arbitrariedad manifiesta, y tampoco se evidencia un accionar antijurídico y lesivo por parte de la demandada.

    Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Finalmente, la demandada considera que la medida cautelar dictada coincide en forma total con la pretensión de la parte actora, pronunciándose anticipadamente sobre el fondo del asunto.

  3. Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido,

    sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315

    :2956; 316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323

    :1877 y 324:2042).

    Además, los recaudos para la procedencia genérica de las medidas precautorias previstos por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca de aquél requisito se puede atenuar; más aún frente a la magnitud de los derechos constitucionales que se encontrarían conculcados en el presente caso, lo que exige de la magistratura una solución expedita y efectiva ante la eventual concreción de un daño irremediable (conf. Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326

    :970, 1400 y 4981; 327:1444).

    Por otro lado, la medida cautelar del tipo innovativa es una decisión excepcional que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, cuya esencia consiste en enfocar sus proyecciones en tanto dure el litigio sobre el fondo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (Fallos: 325:2367).

    Frente a lo expuesto, corresponde analizar la procedencia de la medida precautoria solicitada en autos, bajo las pautas y los lineamientos desarrollados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación al derecho a la vida y a la salud reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la legislación especial vigente y dictada a tales fines (Fallos: 302

    :1284; 310:112; 321:1684; 323:1339; entre muchos otros;

    arts. 33 y 75, inc. 22, de la Const. Nac., arts. 1 y 2

    de la Ley N° 23.661).

  4. En el caso, resulta acreditado por la documentación acompañada que el Sr. M. D. M. R., DNI N°

    16.822.282, está afiliado a la Obra Social GALENO S.A,

    N° 6300926601 11.

    Relata el amparista que padece la enfermedad de Diabetes Mellitus desde hace más de 20

    años, siendo insulino dependiente desde el diagnostico con esquema intensificado, nefropatía diabética con enfermedad renal crónica, disminución del tamaño del riñón y cardiopatía isquémica.

    Además, explica que la patología se manifiesta en consecuencias diarias lo que le impide la libre movilidad quedando prácticamente confinado en su domicilio por el peligro de no poder controlar los vaivenes de su torrente sanguíneo ante cualquier golpe o contusión.

    Por otro lado, relata que logró tener intervención médica especializada y un tratamiento que le ha permitido transitar la enfermedad con una buena calidad de vida.

    Por ende, su medica tratante modificó

    el tratamiento prescribiendo un esquema de insulina intensificado con insulina B. (insulina degludec 50UI

    día) y Bolos (insulina aspártica 30UI/día), a la vez que resalta que el paciente se vería beneficiado con un Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    instrumento de monitoreo de glucosa tipo Flash para evaluar los episodios hipoglucémicos sin métodos invasivos como lo es la punción practicada hasta el momento.

    Así las cosas, el actor manifestó que la obra...

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