Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Diciembre de 2023, expediente CIV 075790/2023/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

75790/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: G.,

V.B.D.D., L. F. D. J.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala para resolver la apelación articulada en subsidio por el demandado, con fecha 25 de octubre de 2023, contra la resolución del día 3 del mismo mes y año, mediante la cual la magistrada de grado dispuso como medida cautelar y por el plazo de dos meses, la prohibición de acercamiento del demandado a la persona de la denunciante y su hija en cualquier lugar donde se encuentren.

    Los fundamentos del recurso fueron replicados el día 6 de noviembre de 2023, mientras que la Sra. Defensora de Menores dictaminó el 16 de diciembre pasado.

    En lo sustancial, agravia al recurrente que la anterior juzgadora haya concedido la medida hacia su hija mediante una decisión que carece de fundamento fáctico y jurídico y sin haber producido prueba alguna. Al respecto aporta su propia versión de los hechos y niega que haya ejercido violencia alguna contra su ex pareja ni contra su hija.

  2. Las presentes actuaciones fueron iniciadas el 3 de octubre de 2023, oportunidad en que compareció la accionante ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Relató en esa oportunidad que inició una relación de noviazgo con el demandado por dos años y luego contrajo matrimonio en el año 2015, fruto de esa unión nació su hija de ..

    años. Expuso un hecho puntual consistente en el reclamo inadecuado del padre por mantener comunicación filial dada la oposición de la hija. En este marco, recibió amenazas vinculadas con la tenencia de la hija en común. Manifestó que la niña fundamentaría su negativa en Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    comportamientos negativos del padre, tales como consumo de alcohol y a situaciones de maltrato, insultos, empujones, trato brusco (en un caso habría sucedido que el padre la agarró de la campera por el cuello, circunstancia que la menor habría calificado como ahorcamiento). Relató asimismo que la pandemia habría provocado sintomatología de tipo obsesiva en la niña, quién ante su hipersensibilidad a los cambios y la limpieza, se sentiría poco contenida por el progenitor. Afirmó asimismo la denunciante sobre la existencia de reacciones de violencia ambiental -revoleo y rotura de objetos-, por parte del denunciado durante la convivencia.

    La situación fue evaluada preventivamente como de riesgo medio, en función de la existencia de una situación de violencia de género, con emergentes de escenas de maltrato hacia la hija, en el marco de la ausencia de ordenamiento de las responsabilidades parentales y de otras problemáticas emocionales (ver informe de OVD presentado el 4/10/2023).

    Ante ello, la anterior magistrada, en la misma fecha, decretó

    como medida cautelar y por el plazo de dos meses, la prohibición de acercamiento del demandado de la accionante, con suspensión de todo tipo de contacto físico, telefónico, de telefonía celular, de correo electrónico, por vía de terceras personas y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada con relación al grupo familiar. El 12 de octubre de 2023 se amplió la medida respecto de la hija de las partes.

    Asimismo, en los términos del art. 3 de la ley 24.417 y art. 29

    de la ley 26.485, para efectuar la evaluación respecto del presente grupo familiar se ordenó la intervención al Cuerpo Interdisciplinario de Violencia Familiar del Ministerio de Justicia de la Nación, así

    como al Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -CDNNyA.

    La medida fue luego prorrogada el 1 de diciembre de este año -y el 7 de diciembre respecto de la niña, por el plazo de 2 meses.

    En la misma fecha, se ordenó reiterar los pedidos de evaluación y de intervención dispuestos al Cuerpo Interdisciplinario Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    de Violencia Familiar del Ministerio de Justicia de la Nación y al Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Finalmente, cabe poner de relieve que conforme surge de las restantes constancias del proceso, el 12 de diciembre de 2023 se presentó el informe del CDNNyA. Allí se informó que se mantuvo entrevista con la denunciante y la niña. En dicho encuentro, la progenitora manifestó que la menor se encuentra en tratamiento psicológico y que se niega a ver a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR