Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Diciembre de 2023, expediente CIV 078836/2023/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

78836/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: B.B.M.M.D.M., M.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a este Tribunal a efectos de resolver el recurso de apelación subsidiaria-

mente articulado con fecha 19 de octubre de 2023 contra el pronuncia-

miento dictado el día 12 del mismo mes y año. Con fecha 26 de di-

ciembre de 2023 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  1. Se agravia la recurrente del pronunciamiento dictado en la instancia de grado por el que se fijaron alimentos provisorios en la suma mensual de Pesos Treinta Mil ($30.000).

    Sostiene que la cuota fijada resulta reducida y que no guarda relación con las capacidades económicas del demandado ni con las necesidades del hijo en común.

  2. A los fines de resolver el presente recurso, correspon-

    de señalar que en orden a lo dispuesto en los arts. 4 inc. d) de la Ley 24.417 y 26 apart. b.5) de la Ley 26.485, entre las medidas cautelares que pueden adoptar los jueces en el marco de un proceso por violencia familiar, se encuentra expresamente contemplada la de fijar alimentos provisorios, los cuales tienen por objeto subvenir sin demora a las ne-

    cesidades imprescindibles, elementales y urgentes de los reclamantes que, en el caso, son las de una niña de tres años de edad quien vive con su madre.

    Su fijación se realiza con un conocimiento apenas super-

    ficial y somero del marco fáctico que, una vez probado por la vía y forma correspondiente, permitirá en su caso y en el proceso pertinente y con un mayor debate, el establecimiento de la pensión definitiva.

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    De tales características se deriva que la cuota que se fija provisoria-

    mente sólo tiende a cubrir gastos indiscutiblemente necesarios, esen-

    ciales para el sostenimiento de los beneficiarios.

  3. En tal inteligencia, considerando que no existen ma-

    yores elementos más que los dichos de las partes intervinientes y en razón de la edad del joven (.. años) y de las necesidades imprescindi-

    bles a ser cubiertas (comida, higiene, salud, cuidado, vestido, viático y calzado); entiende el Tribunal que el importe fijado a los fines de sub-

    venir sus necesidades impostergables resulta razonable.

    Por tal razón y sin...

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