Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 12 de Diciembre de 2023, expediente FSM 016494/2020/1/CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 16494/2020/1/CA2

Incidente Nº 1: ESTÉVEZ, R.L. c/ ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ PENSIONES – INC.

APELACIÓN

Juzgado Federal de Mercedes – Secretaría Civil N° 3

M., de diciembre de 2023.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la letrada de la Administración Nacional de la Seguridad Social, Dra. A.M.I., contra el proveído de fecha 05/09/2023, mediante el cual el Sr. juez “a quo” la intimó para que, dentro del plazo de cinco (5)

    días, acreditase el cumplimiento del pago del anticipo previsional, conforme lo normado por la ley local 6716,

    aplicable al fuero por ley 23.987, bajo apercibimiento de dar intervención a la Caja de Previsión social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

  2. Se agravió la recurrente, al señalar que si bien estaba afiliada a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires -matriculada en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Moreno y General R.-, trabajaba en relación de dependencia exclusivamente para la ANSeS.

    Hizo referencia al plexo normativo regulatorio de la actividad profesional del abogado del Estado,

    entendiendo que no exigía que el letrado se encontrara matriculado puntualmente ante las colegiaturas locales,

    toda vez que, en caso contrario, se llegaría a la sin razón de existir tantas matrículas federales como jurisdicciones con colegios de abogados.

    Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Advirtió, que resultaba innecesaria la matriculación en la órbita local cuando se contaba con una matrícula federal y se litigaba en este fuero.

    Expuso que, los aportes fijados en las leyes locales de previsión y seguridad social para abogados, no regían respecto de los honorarios regulados a los profesionales que representaban al Estado Nacional cuando no tenían derecho a su percepción, por encontrarse a cargo de sus representados.

    Afirmó, que se encontraba acreditado en la causa que actuaba en representación de la ANSeS y, por ello,

    recibía una remuneración mensual y habitual, encontrándose bajo el régimen de relación de dependencia regulado por la ley 24.241 en lo que hacía a la materia previsional.

    Adujo, que se hallaba exenta de pagar el ius previsional, conforme el marco de contención de gastos que imponía la emergencia económica declarada por la ley 25.344, ello, con sustento en la gran cantidad de juicios en los que resultaba necesaria la intervención del Estado Nacional, lo cual hacía que dichos gastos constituyeran una erogación de importancia que afectaba el erario público,

    patrimonio de todos los argentinos.

    Remarcó, que en las causas judiciales que diariamente iniciaban los beneficiarios del sistema previsional primaba el “principio de gratuidad”, con base en la solidaridad, pilar sobre el cual no podían asentarse situaciones desiguales y arbitrariamente gravosas que causaran un perjuicio económico al erario público.

    Se quejó, por cuanto la observancia de lo prescripto en los Arts. 12 y 13 de la ley 6716 excedía lo Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 16494/2020/1/CA2

    Incidente Nº 1: ESTÉVEZ, R.L. c/ ADMINISTRACIÓN

    NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/ PENSIONES – INC.

    APELACIÓN

    Juzgado Federal de Mercedes – Secretaría Civil N° 3

    razonable, al afectar significativamente su salario, con menoscabo de su derecho constitucional de propiedad.

    A., que se presentaría la imposibilidad económica de su pago, con la consiguiente colocación en mora, endilgándosele una responsabilidad dineraria que no podría solventar, al ser una trabajadora en relación de dependencia que percibía un salario mensual.

    Expresó, que esta imposición arbitraria lesionaba el Art. 14 de la Constitución Nacional al impedir, en la práctica, el ejercicio del derecho a trabajar y ejercer industria lícita.

    Destacó, que el impacto económico negativo que produciría...

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