Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Diciembre de 2023, expediente CIV 005275/2023/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

5275/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: G., N. DEMANDADO: R. M., J. J. s ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Tanto el demandado J. J. R. M. como el Defensor de Menores e Incapaces interpusieron recurso de apelación contra la resolución del 18 de agosto de 2023 que hizo lugar al aumento de cuota provisoria solicitado por la peticionaria N. G. en favor de su hija M. (16/2/2017) y estableció la nueva –por el plazo de tres meses– en la suma de $60.000 mensuales.

    El memorial de agravios del obligado el 12 de septiembre de 2023 y no mereció réplica por parte de la actora.

    De su lado, la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara sostuvo y fundó el recurso interpuesto por su par de la instancia de grado a través del dictamen del 2 de diciembre de 2023.

  2. L. corresponde destacar que las presentaciones efectuadas por la peticionaria G. el 24 de agosto y el 25 de septiembre (“Parte actora interpone recurso de apelación - Fundamenta” y “Parte actora contesta memorial…”), no pueden tener ningún efecto jurídico por contener una firma pegada y recortada, lo cual la torna un acto inexistente.

    Al respecto tiene dicho este Tribunal que los escritos judiciales pertenecen a la categoría de instrumentos privados en los cuales la firma ha sido considerada como una condición esencial para su existencia. Por ello, el artículo 46 del Reglamento para la Justicia Nacional dispone que deben tener la firma de su presentante y a esa regla remite el art. 118 del Código Procesal (conf. esta Sala, “Bravo, M.C.c.V., J. y otros s.

    daños y perjuicios”, Expte. N° 92328/2007 del 12/12/2018).

    Así las cosas, en la medida que las presentaciones señaladas contienen una firma recortada y pegada de algún otro Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    documento, cabe concluir que los escritos en cuestión únicamente están firmados por la abogada patrocinante, quien no invocó poder para representar a la accionante ni razones de urgencia que hicieran aplicable lo dispuesto por el artículo 48 del Código Procesal. Por ende, constituyen actos procesales inexistentes y no serán considerados (conf. CSJN, “Telecom Argentina SA - Telecom Personal SA c. Municipalidad de General Güemes s. acción meramente declarativa de derecho s. recurso de hecho” del 25/08

    2015 publicado en Fallos: 338:765; criterio seguido por esta Sala en el precedente “Bravo” antes citado).

    Por lo demás, cabe señalar que las pautas referidas son plenamente aplicables a las presentaciones electrónicas conforme lo previsto por el punto I.5 del anexo II de la acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De hecho, la jurisprudencia de la Corte le ha dado esta misma interpretación al tema en un caso similar al presente (Fallos: 344:2383 y sus citas).

  3. Establecido lo anterior, cabe destacar que la determinación de alimentos provisorios que prevé el art. 544 del Código Civil y Comercial tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva.

    Es por tal motivo que su fijación no requiere el análisis pormenorizado de las manifestaciones sujetas a prueba, cuestión que...

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