Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Diciembre de 2023, expediente CIV 041159/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

41159/2023 - Incidente Nº 1 - ACTOR: A., J.M.D.O.,

V.E.s.. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA.

Buenos Aires, de 2023. PS

Y Vistos. Considerando:

I- Las presentes actuaciones son elevadas a esta Alzada fin de dar tratamiento al recurso de apelación incoado por el señor A. contra los decisorios de fecha 7-6-23; 4-8-23; 24-8-23

y 7-9-23.

Sobre el particualr, en fecha 7 de junio se hizo saber al Sr. J. M. A. (D.N.

I. Nº) que no debía acercarse al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual de concurrencia que se encuentre la Sra.

V. E. O. (D.N.

I. Nº )

y se le prohibió al denunciado comunicarse telefónicamente con la nombrada (ya sea a teléfonos fijos, y/o celulares, el envío de mensajes de texto, whatsapp, y/o correo electrónico, facebook y/u otras redes sociales), medida que se estableció por 90 días corridos. Asimismo se dispuso que el denunciado debía iniciar tratamiento en el “Espacio de Psicoeducación en Conductas Violentas” y el denunciante concurrir al “CIM” Centro Integral de la Mujer, más cercano a su domicilio a fin de iniciar tratamiento focalizado en la problemática de violencia familiar.

Por decisión del 4 de agosto se ordenó al señor J. M. A., abonar por el plazo de cuatro meses, en carácter de alimentos provisorios la suma de $40.000 en favor de su hija.

La resolución del 24 de agosto dispuso hacer lugar al recurso planteado por la Sra. O. a fs. 29/38 y como consecuencia de ello. revocó los ptos. 3 y 4 disponiendo la ampliación de la medida de prohibición de acercamiento y contacto dictada a fs. 3

7 respecto a la hija en común, la niña L. M. A. O. quien cautelarmente quedó bajo el cuidado personal unilateral de la Sra. O.

Fecha de firma: 06/12/2023

Alta en sistema: 07/12/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Ambas medidas fueron dispuestas hasta que se contara con el resultado de las intervenciones ordenadas.

Por último, en fecha 7 de septiembre se hizo saber a la Sra. O. que la medida se encontraba vigente conforme lo dispuesto a fs. 43 -"Ambas medidas serán hasta que se cuente con el resultado de las intervenciones ordenadas"- y atento a que no se encuentra agregado aún en autos el informe solicitado al CIVF, atento el tiempo transcurrido y dada la urgencia del caso reitérese por Secretaría el deox con carácter urgente a la mencionada dependencia”.

Además, se intimó al denunciado a entregar en la Defensoría Comuna 4…interviniente en autos, “la totalidad de las pertenencias de la niña L. M. A. O. que se encuentran en su domicilio”.

Sobre el particular, sin perjuicio de lo expresado por la señora Defensora de Menores en punto a que las medidas recurridas habrían devenido abstractas, debido a que, en punto a los agravios esgrimidos por el Sr. A. a fojas 60/63 contra las resoluciones de fojas 3/7, 43 y 50, se observa que a la fecha se encuentran agregados los resultados de los intervenciones ordenadas al CDNNyA (fojas 44) y al CIVF-Cenavid (deox incorporado 11178045), en verdad, corresponderá dar tratamiento a la pertinencia de las quejas esbozadas contra tales decisiones, a los fines de la evaluación de un futuro sostenimiento o no de las medidas cautelares dispuestas en autos.

En tal sentido, la señora Defensora de Menores, aún advirtiendo la situación descripta precedentemente en torno a las resoluciones de fojas 3/7; 43 y 50, concluyó que a la luz de lo informado por el CDNNyA y por el Cenavid, lo decidido en la instancia de grado, resultaba ajustado a derecho y que, en cuanto al futuro sostenimiento o no de las medidas cautelares dispuestas en autos, debía ponderarse especialmente lo expresado por L. en el ámbito de la intervención del Consejo y procederse conforme a las consideraciones efectuadas por el Cenavid En tal tesitura, cabe recordar que la ley 24.417 para la protección de la violencia familiar, ha establecido un Fecha de firma: 06/12/2023

Alta en sistema: 07/12/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

procedimiento para la adopción de medidas urgentes tendientes a hacer cesar la situación de crisis denunciada ante los estrados judiciales. Si bien este procedimiento no debe ser desnaturalizado con planteos que excedan su limitado ámbito procesal, lo cierto es que para proceder a su desestimación se impone una evaluación de los episodios denunciados, y de las medidas cautelares solicitadas.

Ahora bien, atendiendo a los hechos que han dado origen a la acción en estudio, a las constancias del informe producido por la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que da cuenta de la situación de “riesgo alto”, se dispusieron las medidas de prohibición de acercamiento del Sr. J. M. A. al lugar de residencia, trabajo, estudio,

esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia que se encuentre la Sra.

V. E., disposición luego ampliada respecto de la hija en común, la niña L. M. A. O.

Para así decidirlo, viene al caso recordar que en situaciones como la planteada resulta primordial velar por el interés superior del niño. Y precisamente en razón de ello es que deben adoptarse la totalidad de las medidas que conduzcan a su protección integral, en...

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