Incidente Nº 1 - ACTOR: BCRA (RESOL 205/23) DEMANDADO: GUILLERON MONTIEL, EZEQUIEL MATIAS s/INC APELACION
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA III
CAUSA N° 30574/2023/1: INCIDENTE Nº 1, EN AUTOS: “BCRA
(RESOL 205/23) c/ GUILLERON MONTIEL, E.M.
s/ PROCESO DE EJECUCIÓN"
Buenos Aires, de noviembre de 2023. SMM
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que, por resolución del 11 de septiembre de 2023, la Sra.
Jueza de primera instancia denegó el embargo solicitado por el actor.
Para así decidir, señaló –en primer lugar– que el Banco Central de la República Argentina promovió demanda ejecutiva contra el Sr.
G.M.E.M., a fin de obtener el cobro de la suma de $66.970.085.- (pesos sesenta y seis millones novecientos setenta mil ochenta y cinco), que asegura se le adeuda con motivo de la multa dispuesta por Resolución del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias N° 205, de fecha 27 de junio de 2023…”;
así como que, en ese marco, solicitó “medida preventiva de embargo en seguridad de su crédito”.
La magistrada destacó que “…a efectos de obtener el dictado de medidas como la del caso corresponde al interesado la acreditación de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora (art. 195, art.
232 y cctes. del CPCCN)”.
Ello sentado, en cuanto al embargo requerido en autos ponderó
que “...si bien la verosimilitud del derecho invocado...” resultaba del instrumento acompañado a la causa, se había omitido acreditar “…la existencia de peligro en la demora, esto es, el riesgo de que el derecho -pretensión de fondo- se vea frustrado por el paso del tiempo”. A tales consideraciones, agregó que “...atento el proceso de que se trata resulta esperable que la sentencia que ponga fin al proceso se dicte en un corto lapso”.
Fecha de firma: 15/11/2023
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
II- Que, contra esa resolución, interpuso recurso de apelación el Banco Central de la República Argentina (BCRA), que ha sido concedido por providencia del 21/09/2023 y fundado en la instancia anterior (v. fs. 55/117 de este incidente).
El apelante cuestiona lo decidido por la Sra. Jueza de primera instancia y, a tal efecto, pone de resalto –en síntesis– que el embargo peticionado “...es de naturaleza ejecutiva y no cautelar”. Invoca lo dispuesto en el art. 531 del C.P.C.C.N. Cita doctrina y jurisprudencia del Fuero, en sentido favorable a lo sostenido en su apelación.
III- Que, el planteo que formula el apelante resulta procedente.
En efecto, el artículo 531 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que el “...juez examinará
cuidadosamente el instrumento con que se deduce la ejecución, y si hallare que es de los comprendidos en los artículos 523 y 524, o en otra disposición legal, y que se encuentran cumplidos los presupuestos procesales, librará mandamiento de embargo...”.
Como se ha dicho en anteriores ocasiones, frente a decisiones análogas a la presente, el embargo –desde el punto de vista de su función procesal– puede ser preventivo, ejecutivo y ejecutorio.
El embargo preventivo reviste el carácter de una medida cautelar, que puede acordarse sobre la base de la prueba de la mera verosimilitud del derecho invocado y requiere, asimismo, que quien lo solicite preste la correspondiente contracautela. El embargo ejecutivo,
en cambio, constituye la medida que el juez debe acordar en la primera providencia que dicte a raíz de la iniciación de un proceso de ejecución fundado en un título judicial o extrajudicial. El embargo ejecutorio es el que resulta de la circunstancia de no haberse opuesto excepciones al progreso de la ejecución, o de haber sido ellas desestimadas mediante sentencia firme (conf. Palacio, L.E.,
Derecho Procesal Civil
, T.V., Ed. A.P., pág. 231).
...
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