Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 1 de Noviembre de 2023, expediente FRE 006096/2023/1/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

6096/2023/1/1

FLORES THANIA ARACELI C/ UPCN S/ HABEAS DATA

Resistencia, 01 de noviembre de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de Apelación E/A FLORES

THANIA ARACELI C/ UPCN S/ HABEAS DATA”, Expte. N° FRE

6096/2023/1/1/CA1, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

I.- La Sra. T.A.F., con patrocinio letrado, promovió

acción de habeas data contra la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la N.ión (INOS), para que cese la divulgación y difusión del contenido de las historias clínicas donde consten datos sobre su estado de salud, condición personal y cualquier otro dato sensible de su propiedad. Ello en el entendimiento de que su divulgación afecta su derecho a la intimidad, identidad y a la igualdad.

Relata que en su calidad de afiliada a la obra social demandada, y como consecuencia del pedido de cobertura de un conjunto de prestaciones presentó su historia clínica ante la Obra Social, la cual fue acompañada por la accionada en diferentes causas judiciales que enumera (Exptes. N.. 9764/2022, 4812/2021, 1858/2022 y 9764/2022 todas en trámite por ante el juzgado Federal de Formosa N°1 y Exptes. N..

6034/2022 y 27/2022 en trámite por ante el juzgado Federal de Formosa N°2) sin ser parte de dichos procesos judiciales ni haber autorizado su divulgación, lo que –entiende- constituye un acto de una arbitrariedad manifiesta que conculca derechos constitucionales de su parte.

En la misma presentación requirió medida cautelar para que se ordene a la accionada que -de manera inmediata- proceda a abstenerse de continuar divulgando y difundiendo el contenido de las historias clínicas donde consten datos sobre su estado de salud, condición personal, y cualquier otro dato sensible de su propiedad, librándose a los efectos los oficios de estilo, con los recaudos necesarios para su estricto cumplimiento.

Fecha de firma: 01/11/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA

II.- Por resolución del 07/08/2023 la Jueza de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y, en consecuencia,

ordenó a la Obra Social Unión del Personal Civil de la N.ión proceda a abstenerse de divulgar y exhibir las historias clínicas de la parte actora,

hasta tanto medie decisión en contrario. Todo ello, previa caución juratoria.

Para así decidir consideró que de las documentales arrimadas por la interesada surge que se estaría exponiendo, en causas análogas, datos sensibles y personalísimos respecto a la salud integral de la accionante, y que, en principio, tal trascendencia la efectúa la demandada en un proceso en el que la accionante no es parte, razón por la cual considera configurada la verosimilitud del derecho.

En punto al peligro en la demora, entiende que existe una alta probabilidad que UPCN presente las historias clínicas de la actora en otros expedientes análogos, atento a las numerosas causas similares que existen contra la obra social demandada.

Sin perjuicio de lo cual, la Magistrada advierte que la requirente incurre en idéntico ultraje de la que se considera víctima en tanto presentó

informes médicos de otras pacientes que no son parte en el presente proceso. En consecuencia, ordenó que también la actora se abstenga de continuar exponiendo datos o información que no sean explícitamente sobre su persona.

III.- Disconforme con lo decidido, en fecha 10/08/2023, se presenta la demandada e interpone recurso de apelación con base en los siguientes agravios:

Plantea la nulidad de la resolución en crisis por carecer de fundamentación y desarrollo lógico jurídico.

Cuestiona la aplicación al caso la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales ya que los informes cuyo aporte ha sido cuestionado por la actora, no fueron emitidos por profesionales de la Obra Social ni en Centros propios, sino que tal información fue aportada voluntariamente por diferentes personas en el marco de distintos expedientes públicos, que no revisten el carácter de reservados ni son de acceso restringido.

Entiende equivocado el trámite impreso a estas actuaciones - acción de Habeas Data – por cuanto la demandada no emitió los informes médicos sobre los que versa esta acción.

Fecha de firma: 01/11/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Aclara que el aporte de los mismos en las diferentes causas tuvo como objeto echar luz sobre un accionar que califica como dudoso,

llamativo y cuestionable, consistente en el inicio de causas de manera paralela con identidad de objeto, bajo el mismo patrocinio, mismos informes médicos e igual “modus operandi".

Niega haber conculcado el derecho a la intimidad, privacidad,

dignidad, salud y honor de la parte actora y afirma que se trata del uso de su legítimo y constitucional derecho de defensa en juicio.

Aduce que la Magistrada y la actora incurren en un error conceptual en tanto los informes aportados carecen de las características de cronología, foliatura y completitud que, por definición, deben tener las historias clínicas.

Rechaza, por consiguiente, que su parte haya infringido normativa alguna con su introducción en otros actuados.

Esgrime que la cautelar es nula e improcedente por cuanto los informes en cuestión no encuadran en el concepto de historia clínica que prevé la ley N° 26.529.

Agravia a su parte que la sentenciante no haya advertido que tal documentación fue incorporada voluntariamente por la actora al momento de iniciar la acción que tramita en el expediente Nº 2963/2022, el que -al no ser declarado reservado- por aplicación del art. 63 del R.amento para la Justicia N.ional, se encuentra accesible para cualquier persona a través del portal de gestión del PJN.

Entiende irrazonable, incongruente y contradictoria la invocación de la ley de datos personales y la ley de derechos del paciente, por cuanto la actora, para ejercer su derecho de defensa en estas actuaciones realizó la misma conducta que reprocha.

Al alegar la inexistencia del peligro en la demora aduce no advertir el daño inminente que justificaría el dictado de esta medida cautelar cuando la accionante ya había incorporado voluntariamente los informes en el Sistema Lex100.

Cuestiona la caución juratoria fijada como contracautela y solicita se fije caución real.

Fecha de firma: 01/11/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA

Finalmente hace reserva el Caso Federal y concluye con petitorio de estilo.

Concedido el recurso en relación y con efecto devolutivo y corrido el pertinente traslado, la actora lo contestó el día 15/08/2023 en base a argumentos a los que remitimos en honor a la brevedad.

Elevadas las actuaciones a esta instancia, el 17/08/2023 se llamó Autos para resolver el recurso impetrado.

IV.- Que dentro del marco precedentemente detallado, nos abocaremos al tratamiento de la medida cuatelar intentada por la accionante.

En tal cometido, cabe aclarar inicialmente que al decretar una cautela no existe prejuzgamiento, esto es, un extemporáneo pronunciamiento, por prematuro, pues la ley procesal (art. 230 del CPCCN,

art. 231 conforme t.o. por Ley 26.939) impone al juez efectuar un juicio de valor acerca de la verosimilitud del derecho invocado por el actor. Por ello, al expedirse sobre el particular en forma provisoria, no hace sino cumplir con un mandato legal. Tiene dicho la Corte Suprema que para que provoque prejuzgamiento -un pronunciamiento- debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir (Fallos 311:57); y explicó que no se configura prejuzgamiento cuando el tribunal se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida, lo que ocurre, entre otros casos, al decidirse sobre la admisión o rechazo de una medida cautelar (Fallos 311:578, y esta Cámara en Fallos T.X., Fº 13.513, íd. Fº 13.846; íd. F° 37.145, entre muchos otros).-

Ahora bien, para que proceda la medida cautelar solicitada por la actora debe acreditarse verosimilitud del derecho invocado y peligro en la demora. Como indica A., la medida cautelar innovativa requerirá la demostración de la verosimilitud del derecho invocado, la demostración del perjuicio irreparable que produciría el mantenimiento de la situación existente, la imposibilidad de lograr la cautela por otro conducto y la contracautela. (Conf. Medidas C., Ed. Astrea, Bs. As., 1999, p.

394/395).

En el marco reseñado es de señalar que ambos recaudos se complementan con el otorgamiento de una contracautela, en resguardo de los daños que la medida –una vez dispuesta- pudiera causar a su destinatario, si fue pedida sin derecho.

Fecha de firma: 01/11/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

En cuanto al examen del primero de esos requisitos, reiteradamente se ha expresado que la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis de su mera probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado. Ello permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio concluyente y categórico de las distintas circunstancias de la relación jurídica involucrada (Fallos 314:711),

mediante una limitada y razonable aproximación al tema de fondo, acorde con el estrecho marco de conocimiento y la finalidad provisional que son propios de las medidas cautelares.

A los efectos de tal comprobación, la verosimilitud del derecho requerirá un examen que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR