Resolución 1023/2023
Fecha de publicación | 07 Agosto 2023 |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2023
VISTO el EX-2021-08152746-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del IF-2021-08152862-APN-DGD#MT del EX-2021-08152746-APN-DGD#MT y en las páginas 2/3 del IF-2021-22939987-APN-DGD#MT del EX -2021-22939197-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, obran los acuerdos celebrados entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por la parte sindical y la empresa DISTRUIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1173/11 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), con respecto al acuerdo obrante en las páginas 2/3 del IF-2021-22939987-APN-DGD#MT del EX -2021-22939197-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal, resultará materia de homologación las presentaciones efectuadas por la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, obrante en la página 1 del RE-2022-38768619-APN-DGD#MT del EX-2021-08152746-APN-DGD#MT y de la empresa DISTRUIBUIDORA DEL GAS DEL CENTRO SOCIEDAD ANONIMA, obrante en la página 1 del RE-2022-66075697-APN-DGD#MT del EX-2021-08152746-APN-DGD#MT.
Que corresponde dejar indicado que la cláusula g) último párrafo del acuerdo obrante en las páginas 2/3 del IF-2021-08152862-APN-DGD#MT del EX-2021-08152746-APN-DGD#MT, no quedara incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, atento a que la fijación del promedio de remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios constituye una facultad privativa de esta Autoridad de Aplicación, conforme las prescripciones del Articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), no resultando materia de disponibilidad colectiva.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus...
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