Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 31 de Octubre de 2023, expediente CAF 061952/2016/1/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA IV

61952/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: PEÑA, M.S. Y

OTROS DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-PFA s/INC

EJECUCION DE SENTENCIA

Buenos Aires, octubre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 14/6/23, la Sra. Jueza subrogante de primera instancia intimó a la parte demandada a que, en el plazo de diez días, depositara la suma de $248.017,09 en concepto de intereses pendientes de pago, bajo apercibimiento de ejecución.

  2. ) Que, contra este pronunciamiento, la Policía Federal Argentina interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio el 30/6/23. El magistrado de grado rechazó el primero y concedió el residual (v. proveído del 14/8/23), que fue contestado por su contraria el 24/8/23.

    En su memorial de agravios, sostuvo que resultaban aplicables las disposiciones de los arts. 22 de la ley 23.982 y 26.895 (este último incorporado como art. 170 de la ley 11.672), razón por la que el pago debía realizarse conforme al mecanismo allí establecido —es decir, mediante previsión presupuestaria para el ejercicio pertinente y siguiendo un estricto orden de antigüedad—. En apoyo a su tesitura, cita el criterio jurisprudencial sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 339: 1812 (“C.”).

    Sin perjuicio de ello, destaca que “los montos adeudados se encuentran pr[e]visionados para el ejercicio financiero 2023”, por lo que aduce contar “con todo el periodo del ejercicio presupuestario del año en curso 2023 a los efectos de proceder a la cancelación de la suma” impaga.

  3. ) Que, para una mayor claridad expositiva, resulta conveniente reseñar los antecedentes relevantes del caso:

    I) El 21/10/19, el Sr. Juez subrogante de la instancia anterior aprobó la liquidación practicada por la división Remuneraciones de la PFA en concepto de capital e intereses de crédito laboral, por el monto de $813.987.

    II) El 22/11/21, los co-actores confeccionaron una liquidación complementaria por intereses impagos, toda vez que las sumas previamente adeudadas “fueron puestas a disposición para el pago (…) en fecha 28/07/2021”.

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    III) Frente a la impugnación que el Estado Nacional realizara de esta última liquidación (cnfr. presentación del 29/11/21), el juez de grado —en última instancia y en lo que aquí resulta de particular relevancia—, mediante pronunciamiento del 17/5/22, dejó asentados los parámetros de cálculo de los intereses moratorios y compensatorios en comentario —vgr., base consistente en capital bruto, deducción hecha de los aportes jubilatorios; y tasa aplicable—.

    IV) Con arreglo a tales premisas, el 1°/12/22 fueron aprobadas las nuevas liquidaciones presentadas por la parte actora el 23/9/22 en concepto de intereses pendientes de pago, hasta la suma global de...

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