Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 1 de Noviembre de 2023, expediente CIV 014242/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

14242/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: F.T.

  1. DEMANDADO: B.R.M.s..

    250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA - Juzgado nro. 83

    Buenos Aires, de noviembre de 2023.- BR

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    La parte actora y la Sra. Defensora de Menores de grado apelaron el decisorio de fecha 2 de mayo de 2023 -incorporado digitalmente el día 3 de mayo de 2023-, en el cual el Sr. Juez "a quo"

    prorrogó las medidas de prohibición de acercamiento de f. 9 por el término de tres meses y fijó, por el mismo plazo, en concepto de cuota alimentaria provisoria la suma de $ 15.000 que el demandado debe pagar en favor de su hija que en la actualidad tiene 3 años de edad. Los recursos se encuentran fundados y no han merecido respuesta.

  2. Esta causa fue iniciada con motivo de la denuncia formulada por la Sra. T.

  3. F. ante el Centro de Justicia de la Mujer con fecha 9 de marzo de 2023 contra su ex pareja y padre de su hija,

    Sr. R. M. B.

    Ante los hechos denunciados, el Sr. Juez de grado dispuso la prohibición de acercamiento entre los adultos involucrados por el plazo de tres meses; este decisorio fue prorrogado con fecha 13

    de julio de 2023 y 3 de octubre de 2023, -en esta última providencia la ampliación se dispuso por el plazo de seis meses-.

  4. La denunciante se agravia porque el Sr. Juez de grado no extendió la medida de protección dictada respecto de su hija Fecha de firma: 01/11/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    menor de edad. Explica que ello fue solicitado en dos oportunidades (conf. presentaciones del 5 y 23 de abril de 2023), sin obtener una respuesta satisfactoria.

    El régimen implementado por la ley 24.417 prevé la posibilidad de dictar medidas urgentes de amparo a las víctimas de violencia familiar. La finalidad de la ley apunta a la cesación del riesgo que pesa sobre aquéllas evitándoles el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato dispensado que, de otro modo, podrían ser irreparables, pues sólo es posible removerlos a través de la adopción de medidas eficaces, urgentes y transitorias.

    Estas disposiciones son en su esencia, verdaderas medidas cautelares que requieren para su procedencia acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora (conf. CNCiv. Sala A, “R., S.

  5. c/

    T., C. E. s/ inc. art. 250 CPCfamilia”, del 14/6/96; id. Sala C, “B., G.

    Z. c/ L., N. O. s/ denuncia por violencia familiar”, del 17/4/97; id. id.

    P.,

    V. E. c/ G., s/ denuncia por violencia familiar

    , del 30/7/97; esta Sala en autos “G., C.L.c.P., D. G. s/DENUNCIA POR

    VIOLENCIA FAMILIAR” del 2/10/18; entre otros).

    De la causa principal surge que la Lic. en Psicología y la Lic. en Trabajo Social del Centro de Justicia de la Mujer han valorado la situación que atraviesan la Sra. F. y su hija como R.M. sin que obste la posibilidad de que se reiteren los episodios de violencia relatados, en virtud de los siguientes factores: "

    ...carácter periódico, crónico, cíclico de la violencia de pareja...carácter del último episodio...la gravedad del hecho y el tipo de violencia ejercida contra la víctima...existencia de agresiones físicas...la reiteración y escalada de hechos de violencia...existencia de amenazas con relación a llevarse a la hija en común...".

    Fecha de firma: 01/11/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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