Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Octubre de 2023, expediente CAF 064695/2015/1/CA002 - CA003

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. Nº CAF 64695/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: V.S.,

G. Y OTROS DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-GN s/INC

EJECUCION DE SENTENCIA

Buenos Aires, octubre de 2023. VRA

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 14/6/23, el señor juez de primera instancia intimó a la demandada a que, en el plazo de diez (10) días, depositase la suma de $1.683.123,20, en concepto de intereses adeudados a los actores.

  2. ) Que, contra esta resolución, el 28/6/23, el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio, que no fue contestado por sus contrarios. El magistrado rechazó el primero y concedió el residual (v. resol. del 6/7/23).

    Sostuvo que, conforme la fecha de aprobación de la liquidación de intereses (el 18/11/22), se había incluido las sumas adeudadas en la previsión presupuestaria para 2024. A su vez, consideró que resultaban aplicables las disposiciones de los arts. 88 de la ley 24.156; 22 de la ley 23.982 y 132 de la ley 11.672, razón por la que el pago debía realizarse conforme el mecanismo establecido en tales disposiciones (es decir, mediante previsión para el ejercicio pertinente y en atención al orden de antigüedad).

  3. ) Que, para una mayor claridad expositiva, resulta conveniente reseñar los antecedentes relevantes del caso:

    - El 28/2/20, el señor juez de la anterior instancia aprobó una primera liquidación practicada por la actora y requirió a la demandada que, en el plazo de cinco (5) días, informase si la deuda contaba con partida presupuestaria y, en su caso,

    manifestase en qué plazo se haría efectivo el depósito; o en su defecto, si se había producido la comunicación prevista en el artículo 22 de la ley 23.892.

    - El 4/5/20, la accionada informó que las sumas habían sido incluidas para el ejercicio económico del año 2021.

    - El 3/2/22, la demandada informó el pago de la suma de $5.723.162, 28, en concepto de capital e intereses.

    - El 17/10/22, la actora acompañó una liquidación complementaria por la suma de $1.683.123, 20 en concepto de intereses, desde el 1/11/19 al 3/2/22.

    - El 17/11/22, el juez aprobó la liquidación complementaria en concepto de intereses, e intimó a la demandada a que efectuara el pago en el plazo de cinco (5) días.

    - El 14/6/23, el señor juez a quo intimó a la demandada a que, en el plazo de diez (10) días, depositase la suma de $1.683.123,20, en concepto de intereses adeudados a los actores, en tanto los intereses deberían...

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