Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 17 de Octubre de 2023, expediente FRO 023788/2014/1/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
Prev/Def.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.
FRO 23788/2014/1/CA1 caratulado “Incidente n° 1 - Actor: SCARNATO
Leonor y Otros. Demandado: ANSeS s/ INC EJECUCION DE SENTENCIA”
(Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).
Vienen los autos a estudio a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por el perito contador, contra la sentencia del 12 de agosto de 2021, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463, rechazó la del art. 25
de la ley 24.241, aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada e incorporada al Sistema de Gestión Lex 100 el 18/03/2021,
rechazó la excepción opuesta por la demandada, mandó a llevar adelante la ejecución, ordenó que a los fines del cumplimiento debía estarse a lo dispuesto en el fallo de la CFAR de fecha 02/03/2021 “P., Norma Elena c/ANSeS s/Ejecución Previsional”, expte. N° 15823/2019, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales de la Dra.
L.Q. en la suma $492.822.- (99 UMA) y los del perito contador oficial actuante en la suma de $144.362.- (29 UMA).
Concedidos los recursos, se corrió el traslado que fue contestado. Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
La Dra. V. dijo:
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) La demandada se agravió sosteniendo que no se analizó
su impugnación a la planilla y solicitó la declaración de nulidad de la sentencia.
Fecha de firma: 17/10/2023
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Se agravió de la falta de retención del impuesto a las ganancias.
Sostuvo que hay error en la pericia al no considerar los salarios en actividad y que ello trae aparejado que el haber inicial reajustado supere el tope legal vigente.
Criticó el rechazo de la excepción de pago documentado y de la imposición de la totalidad de las costas a su parte.
Solicitó que se giren las actuaciones a otros peritos de la Corte a fin de que determinen si existen o no diferencias impagas al titular.
Por último, hizo reserva del caso federal.
-
) El perito contador consideró baja la regulación de honorarios dentro de los presentes.
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) En cuanto a la excepción de pago documentado, no será
tratada toda vez que no fue interpuesta al contestar la demanda de ejecución y, en consecuencia, el a quo no la trató en la sentencia revisada.
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) En lo relativo a la pretendida aplicación de la doctrina del fallo “Villanustre”, la queja no será admitida ya que la demandada no acredita cual es el salario en actividad y como se habría superado ese límite, por lo que corresponde su rechazo.
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) Los demás planteos efectuados por la Anses, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en la causa N° FRO 1441/2020
caratulada “BOSSIO, Domingo Florencio c/ANSES s/EJECUCION
PREVISIONAL”, del 24/02/2023, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón...
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