Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 18 de Octubre de 2023, expediente FRE 001477/2023/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la N.ión CÁMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

1477/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: NORGEOT, MARIO ADRIAN DEMANDADO:

GENDARMERIA NACIONAL - DIRECCCION DE RECURSOS HUMANOS s/INC

DE MEDIDA CAUTELAR

RESISTENCIA, 18 de octubre de 2023. -LR

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente Nº 1 - ACTOR: NORGEOT,

MARIO ADRIAN DEMANDADO: GENDARMERIA NACIONAL -

DIRECCCION DE RECURSOS HUMANOS s/INC DE MEDIDA

CAUTELAR”, E.. N° FRE 1477/2023/1/CA1 y;

CONSIDERANDO:

I- Que el Sr. A.M.N., en representación de su hija menor E.I.L.N., solicitó se decrete Medida C.I. a fin de que se conceda su agregación provisoria al Escuadrón 16 de Clorinda por razones sanitarias basadas en el diagnóstico médico de su hija de cinco (5) años de edad quien padece de “RETRASO

GLOBAL DEL DESARROLLO”.-

Manifiesta que, conforme la comunicación que acompaña,

se ordenó su presentación en la agrupación “Cinturón Sur” con asiento en la provincia de Buenos Aires para el día 15/03/2023 y, en caso de no presentarse, se instruirá un sumario disciplinario en su contra por falta gravísima con su inmediato pase a disponibilidad, lo que implicaría la reducción de más del 45% de sus haberes.-

Destaca que el objeto de la medida cautelar es que se le otorgue una agregación provisoria por el plazo de tres (3) meses, a fin de no interrumpir el tratamiento médico de la menor y -además- porque el día 10/03/2023 debe ser intervenida quirúrgicamente.-

II- La Sra. Jueza de primera instancia dictó resolución en fecha 15/03/2023 rechazando la medida cautelar solicitada por el Sr.

N., conforme los fundamentos vertidos en los Considerandos.-

Para así decidir, señaló inicialmente que en autos ha quedado acreditado el vínculo entre el amparista y su hija menor y que la misma posee certificado de discapacidad (diagnosticada con Trastornos Fecha de firma: 18/10/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

Generalizados del Desarrollo) y que la Sra. L.L. (madre de la mejor) sufre depresión según consta en el Informe de la médica especialista en psiquiatría (Dra. T.B..-

Dijo que si bien los profesionales tratantes sugieren que la niña reciba atención y acompañamiento por parte de los progenitores hasta lograr la inserción e integración en la etapa escolar, nada impide que tanto la niña como su madre continúen con sus respectivos tratamientos en el nuevo destino laboral del amparista.-

Coincidió con el dictamen médico de la Junta que dispuso “…las familiares del Cabo Primero N. podrían ser atendidas y tratadas en el actual destino del mencionado suboficial o en cualquier parte del país,

siempre y cuando cuenten con centros médicos y especialistas acorde a las enfermedades que padecen…”.-

Afirmó que no se advierte -a priori- que Gendarmería N.ional haya obrado con arbitrariedad o ilegalidad, ya que el hecho del traslado y/o afectación del personal de la fuerza al destino donde se lo requiera es una facultad de la demandada y se encuentra establecido en el régimen al cual voluntariamente se sometió el actor.-

Aclaró que el rechazo de la medida de ninguna manera significa el desconocimiento de las patologías que padece el grupo familiar del actor, sino que -por el contrario- en el nuevo destino asignado podrán ser asistidas y contenidas por profesionales idóneos en el tema, no advirtiéndose que el traslado ordenado pueda afectar en modo alguno el tratamiento que la niña y su madre puedan requerir.-

III- Disconforme con dicho decisorio, en fecha 15/03

2023, el accionante interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. El 16/03/2023 la jueza a quo desestimó la revocatoria y concedió

el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo. Corrido el pertinente traslado, fue contestado por el organismo demandado (20/03

2023).-

El recurrente se agravia en los siguientes términos:

  1. Denuncia que la resolución se dictó sin el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces, basándose sólo en las alegaciones de la representante de Gendarmería N.ional, perdiendo de vista los intereses de una niña.-

    B.A. que se ha rechazado la medida cautelar sin fundamentos suficientes que justifiquen tal decisión y sin evaluar el marco fáctico y jurídico que rodea el caso. En este sentido dice que Gendarmería N.ional desatendió las particularidades de la cuestión familiar que atraviesa, principalmente respecto de la salud de su hija.-

  2. Manifiesta que con el rechazo de la cautelar se lo priva de una tutela judicial oportuna y efectiva y -además- se permite que la Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CÁMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    superioridad institucional utilice en forma abusiva sus facultades discrecionales.-

  3. Afirma que agravia a su parte la falta de intervención del Ministerio Pupilar (Defensoría de Menores e Incapaces). Cita fallos que fundamentan dicho cuestionamiento.-

  4. Considera que con la resolución en crisis se desprotegió

    el Interés Superior del Niño. Resalta que la recomendación de que su hija continúe con su tratamiento y terapias en Clorinda obedece a que un cambio de destino implicaría interrumpir su tratamiento e iniciar desde cero, ocasionándole un retroceso por el tipo de enfermedad que padece.-

  5. Destaca lo recomendado por la psicóloga de su hija respecto de que es conveniente la continuidad de los tratamientos psicopedagógicos y psicológicos con los profesionales tratantes debido a que ya se ha establecido una “alianza terapéutica”.-

    G.A. que la juzgadora ha omitido valorar la totalidad de la prueba documental acompañada donde se recomienda su permanencia en la Ciudad de Clorinda.-

  6. Denuncia que la Junta Médica Regional interviniente no utilizó los mecanismos necesarios para constatar la salud de su hija y que los profesionales ni siquiera son especialistas en salud mental.-

    1. Sostiene que no está en discusión la aceptación voluntaria y expresa respecto al régimen de Gendarmería N.ional ni la facultad que tiene dicha Institución para organizar su personal, lo que se discute -afirma- es si la decisión adoptada es legítima o no y si afecta los derechos de su hija menor.-

  7. Asevera que se encuentra acreditada -prima facie- la particular situación familiar denunciada, lo cual no ha sido debidamente ponderada por la jueza de grado al momento de resolver.-

    Hace reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.-

    1. A la hora de decidir, cabe señalar que la Corte Suprema ha considerado a la medida cautelar innovativa como una decisión excepcional, ya que altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y que, por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (Fallos 316:1833 y causa P. 489 XXV "Pérez Cuesta S.A.C.

    2. c/ Estado N.ional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad (prohibición de innovar)" del 25 de junio de 1996).-

      Ello así pues es de la esencia de esos institutos procesales de orden excepcional enfocar sus proyecciones -en tanto dure el litigio-

      sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o Fecha de firma: 18/10/2023

      Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

      para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran dirigidas a evitar la producción de...

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