Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Octubre de 2023, expediente CAF 054793/2018/1/CA002

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. CAF N° 54793/2018/1/CA2 “ESCUELA, FRANCO MARCIAL Y OTROS c/

EN – M SEGURIDAD GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Buenos Aires, de octubre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 23/8/23, el señor juez de primera instancia intimó a la demandada a depositar los intereses adeudados, bajo apercibimiento de ejecución.

  2. ) Que, disconforme con ese pronunciamiento, el 31/8/23, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación, que fue concedido en relación el 1º/9/23, fundado el 8/9/23 y contestado por sus contrarios el 14/9/23.

    Indicó que, atento a la fecha de aprobación de la liquidación de intereses de capital (9/8/23), había incluido el crédito correspondiente por la suma de $3.515.711,39 en la planilla de previsión presupuestaria del año correspondiente.

    Sostuvo que su particular condición le imponía regirse por una serie de normas específicas, entre las que se hallaban las que reglamentaban los pagos de condenas a que estaba obligado (ley 23.982). En esta línea, manifestó que debía respetarse el mecanismo de cancelación de las deudas de la Administración Pública. A fines de robustecer su opinión, citó precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Señaló que la deuda era regulada por sistemas de auditoría que comprendían las estructuras de control interno y externo del sector público nacional,

    y estipulaba un sistema de responsabilidad, que estaba instaurado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión.

  3. ) Que, para una mayor claridad expositiva, resulta conveniente reseñar los antecedentes relevantes del caso:

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    - El 2/7/21, el magistrado aprobó la liquidación de capital por la suma de $6.288.569,18.

    - El 2/5/23, la demandada puso en conocimiento del Tribunal la transferencia de la suma antes mencionada.

    - El 10/8/23, el juez de la instancia de origen aprobó la liquidación de intereses por la suma de $3.515.711,39.

    - El 24/8/23, el juez a quo intimó a la parte demandada para que en el término de cinco días depositara en autos los intereses adeudados, bajo apercibimiento de ejecución.

  4. ) Que, en función de lo expuesto, el recurso en examen debe ser rechazado.

    En efecto, en el precedente “M.” (Fallos: 343:1894), la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyó que “para la cancelación de los...

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