Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 11 de Octubre de 2023, expediente CIV 046060/2023/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

46060/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: E., F.A.D.S., G.P.s..

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de octubre de 2023.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. De las constancias de autos surge que el Sr. Juez de Grado, en el decisorio dictado el día 26 de junio de 2023, dispuso en lo pertinente y con el alcance que allí luce “…1) Decretar como medida cautelar que el Sr. F. A. E. D.N.

  2. 29.921.468 CON

    DOMICILIO EN P. 544 PISO 3 DTO. E, (tel 1139512666) que no debe acercarse al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual de concurrencia o que se encuentre la Sra.

    G. P. S., D.N.

  3. 32.738.158, y sus hijos F. U. E. y T.N.J.J.A.

    también, se le prohíbe al denunciado comunicarse telefónicamente con los nombrados (ya sea a teléfonos fijos, y/o celulares, el envío de mensajes de texto, whatsapp, y/o correo electrónico, facebook y/u otras redes sociales) (conf. art. 4 apartado de la ley 24.417 y 26, inc.

    "a" de la ley 26.485), y de realizar cualquier acto que perturbe la tranquilidad, bajo apercibimiento de imputarle el delito de desobediencia, con excepción de los comparendos que pueda señalar el Tribunal y/o las citaciones cursadas por los profesionales de la salud o cuerpos interdisciplinarios y de mediación. 3) La duración de la medida será por ciento veinte días corridos respecto de la Sra. G.

    P. S. y T. N. J. J. y por 30 días respecto del niño F. U. E. 4) La denunciante debe acompañar las partidas que acrediten los vínculos invocados y proponer régimen de comunicación paterno filial provisorio, en el plazo de cinco días, sin perjuicio del inicio de las actuaciones a que se creyeren con derecho. 5) Hago saber al denunciado las orientaciones efectuadas por los profesionales de la Oficina de Violencia Domestica en cuanto a la concurrencia al Programa de Hombres Violentos del Hospital Alvarez (despachoalvarez@buenosaires.gob.ar) o similar para iniciar Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    tratamiento de la problemática expuesta. 6) A fin que realice un psicodiagnóstico de interacción familiar para evaluar a la denunciante y denunciado (art. 3 de la ley 24.417) designo al Cuerpo Interdisciplinario de Protección contra la Violencia Familiar a quienes se les adelantara el legajo de la O.V.D junto con las medidas dispuestas por sistema DEOX, por Secretaría. 7) A los fines de que informe las evaluaciones cumplidas y tareas programadas en función de la intervención que se le confirió al Consejo de Derechos de Niñas,

    Niños y Adolescentes del G.C.B.A. en el presente proceso, para resguardar los derechos de los niños involucrados, líbrese oficio por Secretaría con copias de las piezas pertinentes. 8) A los fines de requerir el otorgamiento de un dispositivo botón de pánico a la denunciante Sra. G. P. S. (D.N.I.32.738.158) con domicilio en la calle 33 O.6.P.D.. 7. (TEL. de contacto 1159157309) líbrese correo electrónico a la Policía de la Ciudad,

    alarmas.entregas@policiadelaciudad.gob.ar 9) P. la notificación a ambas partes de las medidas vía policial. A tal fin,

    remítase mail por Secretaría -a la Policía de la Ciudad,

    mesadeentrada@policiadelaciudad.gob.ar, con el objeto que personal policial de la Seccional que corresponda, se constituya en el domicilio arriba indicado. N. a la denunciante a su vez por correo electrónico gisellesponda@gmail.com. P. en conocimiento de la Defensoría Pública de Menores lo aquí

    decidido…” (ver fs. 1/5).

    Tal decisión fue recurrida por el demandado quien la fundó con la presentación incorporada el día 13 de julio de 2023 (ver fs. 10/12), cuyo traslado fuera contestado el día 4 de agosto de 2023

    (ver fs. 17).

    A su turno la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara solicita la desestimación de la queja en el dictamen del día 8

    de octubre de 2023.

  4. Cabe recordar que, cuando el recurso se concede en relación, el Tribunal debe fallar teniendo en cuenta las actuaciones producidas en primera instancia, no pudiendo abrirse la causa a prueba ni alegarse hechos nuevos conforme lo establece el art. 275 del Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    Código Procesal (conf. M. y otros, "Códigos Procesales...", t° III,

    pág. 398/91 y jurisprudencia allí citada; H.-.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t°. 5, pág.

    325; K.J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t°. I, pág. 618; Palacio Lino E,

    Derecho Procesal Civil

    , t° . V, pág. 98; G.A.; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t°. 5, pág.

    325; Fassi-Yáñez; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    Comentado, Comentado y Anotado”, t°. II, pág. 84, comen. art. 275;

    C.-.K.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    Anotado y Comentado”; t°. III, pág. 186, comen. art. 275; C.N.Civil,

    Sala “E”, c. 29.105 del 27/02/14,c. 68.807 del 19/10/17, c. 78.930

    2019/CA2 del 11/05/2020, entre muchos otros). Es que de acuerdo con lo dispuesto por la norma legal citada la alzada debe resolver sobre la base de lo articulado y probado en primera instancia, razón por la que tampoco pueden realizarse planteos que estén fuera del marco del art. 277 del mismo ordenamiento legal.

    Asimismo, la Sala no se encuentra obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia pasa decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.). En sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

  5. La ley 24.417 de protección contra la violencia familiar establece un procedimiento que dista de ser contradictorio y que permite en base a lo dispuesto en los arts. 3 y 4 adoptar las medidas cautelares que corresponda. Es así, que este marco de actuación no debe ser desnaturalizado con planteos que exceden notoriamente el limitado ámbito procesal fijado para la adopción de medidas urgentes tendientes a neutralizar la situación de crisis que se denuncia ante el órgano judicial (conf. C.N.Civil, Sala “E”, c. 316.301

    del 22/2/01, c. 426.103 del 12/5/10, c. 28.555/2016/1/CA1 del 3/3/17,

    Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    1. 68.807 del 19/10/2017, c. 78.930/2019/CA2 del 11/05/2020 y c. 639

    2021/CA1 del 26/11/21, entre muchos otros; id., Sala “G”, ED

    166-171; id., Sala “F”, LL 1996-C-576).

    Esta ley está inspirada en la finalidad de hacer cesar el riesgo que pesa sobre las víctimas, evitándoles el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato que se cierne sobre ellas que, de otro modo, podrían ser irreparables, pues sólo es posible removerlos a través de la adopción de medidas eficaces, urgentes y transitorias (conf. C.N.Civil., Sala “A”,...

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