Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Octubre de 2023, expediente FRO 025269/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int Visto en Acuerdo de la Sala “A” -

integrada- el expediente Nº FRO 25269/2022/1/CA1 caratulado “Incidente Nº 1 - ACTOR: MONSELL, M.D.P. DEMANDADO:

ANSES s/ INCIDENTE”, (originario del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. Se elevó la causa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) contra la resolución de primera instancia que rechazó los planteos de falta de legitimación pasiva y de citación de la AFIP como tercero interesado en el proceso, con costas a la accionada (artículo 68 del CPCCN).

  2. Concedido el recurso con efecto devolutivo, se elevó el incidente a esta Alzada y recibido en esta Sala “A”, se dispuso el pase de los autos al acuerdo,

    por lo que quedaron en condiciones de ser resueltos.

  3. La demandada en su escrito de expresión de agravios sostuvo que la retención en concepto de impuesto a las ganancias surgía expresamente de los artículos 1 y 79 inciso c) de la Ley 20.628, resultando la ANSeS agente de retención. Agregó que los haberes previsionales están sujetos al pago de impuesto a las ganancias, con lo cual también lo están los retroactivos generados por reajuste de dichos haberes. Sostuvo, además, que no correspondía la exención del gravamen con respecto a los intereses. Citó a su favor doctrina y jurisprudencias atinentes a la cuestión tributaria.

    Por otro lado, se quejó de la imposición de las costas en virtud de lo establecido por el artículo 68

    del CPCCN, alegando que se apartó de la regla contenida por el artículo 21 de la ley 21.463. Por último, mantuvo la reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    El Dr. Aníbal Pineda dijo:

  4. De la lectura del escrito de expresión de agravios, surge que el apelante refirió a la retención en concepto de impuesto a las ganancias al que -arguyó- estarían sujetos los haberes previsionales, así como también, los retroactivos generados por reajuste de dichos haberes y los intereses e hizo hincapié en la fuente legal del mentado gravamen, pero sin rebatir los argumentos expuestos por el a quo para rechazar los planteos formulados por su parte sobre la carencia de legitimación pasiva y el pedido de citación de AFIP como tercero. Por lo tanto, corresponde desestimarlos por no guardar relación con las cuestiones específicamente tratadas en la anterior instancia.

  5. En cuento a la queja dirigida contrariar la regla consagrada por el artículo 68 del C.P.C.C.N. y la pretensión de que se aplicara el artículo 21

    de la ley 24.241, se señala que el máximo tribunal, la C.S.J.N., mediante sentencia del 22 de junio de 2023, dictada en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSES s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001,

    declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU

    157/2018, con el que el Poder Ejecutivo pretendió derogar el artículo 36 de la Ley 27.423 que dispone: “En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V,

    con excepción de aquellos casos en que los jubilados,

    pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”

    Por ello, de conformidad a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que los tribunales inferiores deberán conformar sus decisiones a Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    las sentencias del Máximo Tribunal en casos similares (Fallos: 307:1094; 312:2007; 316:221; 318:2060; 319:699;

    321:2294), por razones de economía procesal a fin de evitar un dispendio de la actividad jurisdiccional, entiendo adecuado revisar el criterio adoptado por esta Sala “A”, por mayoría en los autos...

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