Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 3 de Octubre de 2023, expediente CIV 012376/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

A.H.H.c.S.Y.A. s/

DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR s/ ART. 250 C.P.C

- INCIDENTE FAMILIA

(J.H.)

Expte. N° 12376/2023/1 –J. 25-

RELACION N° 012376/2023/1/CA001.-

Buenos Aires, octubre de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.- Llegan los autos con motivo del recurso articulado por la denunciada contra la resolución del 29 de marzo de 2023 mediante la cual se decreta la prohibición de acercamiento a la persona del denunciante y de los hijos menores de edad.-

II.- Cabe recordar que corresponde la acción expedita prevista en la ley 24.417

cuando la persona ha sido víctima de maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar. La ley mencionada está inspirada en la finalidad de hacer cesar el riesgo que pesa sobre las víctimas, evitándoles el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato que se cierne sobre ellas que, de otro modo, podrían ser irreparables, pues sólo es posible removerlos a través de la adopción de medidas eficaces, urgentes y transitorias (conf. CNCiv., esta Sala, R. 187.649

del 21/5/96; íd., íd., R. 595.023 del 23/2/12;

íd., íd., R. 083298/2021/1/CA001 del 11/3/22).-

Basta la sospecha del maltrato ante la evidencia psíquica o física que presente el maltratado, y la verosimilitud de la denuncia para que el juez pueda ordenar medidas que, en su esencia, son verdaderas medidas cautelares, como Fecha de firma: 03/10/2023

Alta en sistema: 04/10/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

37897856#386208104#20231002193329832

la decretada en autos (conf. CNCiv., esta Sala,

R. 195.042 del 21/5/96; íd., íd., R. 595.023 del 23/2/12; íd., íd., R. 074343/2016/CA001 del 21/2

18).-

Sobre la base de tales principios,

se advierte que los hechos de violencia denunciados ante la OVD y las situaciones que se relatan en las cuales los menores quedarían expuestos a situaciones de peligro, dan suficiente sustento a la decisión adoptada por la Sra. juez de grado (ver legajo 1831/2023).-

Del informe de situación de riesgo surge que “se trataría de una conflictiva parental en lo que respecta al cuidado de los hijos, en el cual se expondría a las niñas y al niño a una temática de tenor adulto cuyo desencadenante podría afectarlos emocionalmente.

A partir de la situación descripta se considera pertinente la derivación del caso al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños/as y Adolescentes de la jurisdicción que corresponde con el fin de garantizar el bienestar integral de los niños/as involucrados

(ver legajo 1831/2023).-

Asimismo, debe tenerse especialmente en cuenta el informe efectuado por la trabajadora social en el cual se indica que “…

existen indicadores de riesgo y daño ocasionado que incluyen conductas negligentes de la Sra. S.

para con sus hijos, evidenciados por el agravamiento de la problemática de consumo de sustancias sin...

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