Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Septiembre de 2023, expediente CIV 060405/2018/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

60405/2018 Incidente Nº 1 - ACTOR: L., M. L. DEMANDADO: E.,

C.

  1. s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

    Buenos Aires, de septiembre de 2023.- JN/APE

    AUTOS Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Contra la resolución de fs. 28 (de fecha 05/09/23)

    apela en subsidio la actora a fs. 29/30 (14/09/23), recurso que es concedido a fs. 31 (14/09/23).

  3. En la providencia atacada se dispuso lo siguiente: “

    … toda vez que el denunciado registra domicilio en la calle R.F., L.4., Mza 21, Bº Altos De Kaleuche, Ciudad de San Martín de los Andes, Localidad de Lácar, Provincia de Neuquén,

    hágase saber que deberá practicar las notificaciones dispuestas el 15

    09/2022 (intimación de pago) y 27/04 /2023 (traslado de la liquidación) en el domicilio provisto por el RENAPER mediante cédula ley 22.172 o cualquiera de los medios previstos en el art. 136

    CPCCN.-

    Asimismo, se lo intima a fijar domicilio electrónico en autos en plazo de diez días bajo apercibimiento de notificarle las sucesivas providencias en forma automática (arts. 41 y 133 del CPCCN).”

  4. Se agravia la actora argumentando que nos encontramos ante un incidente de ejecución de alimentos, reclamados en el marco de las actuaciones principales seguidas entre las mismas partes, y en las cuales el demandado se encuentra con representación letrada y domicilio legal y electrónico constituido, por lo que sostiene que lo ordenado en los presentes no sólo implicaría un excesivo rigorismo formal y un mayor gasto para su parte sino también una forma de facilitar al progenitor demandado a que se abstraiga de sus obligaciones alimentarias. En el entendimiento que el incidente es una extensión del principal y que el domicilio legal en los autos principales es el que el accionado voluntariamente constituyó, solicita Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    se deje sin efecto el traslado ordenado, y se valide el domicilio electrónico constituido por la letrada patrocinante del Sr. E. en dichas actuaciones, a fin de efectuar allí la notificación ordenada.

  5. En primer lugar, corresponde precisar que dada la particular significación que reviste el acto procesal que se pretende notificar, se han limitado los medios para efectuarla, no por mero formalismo, sino por la necesidad de asegurar el efectivo conocimiento de ésta y del plazo de contestación por parte de quien ha sido objeto de emplazamiento. En este sentido, resulta importante destacar que tal notificación se debe efectuar bajo el cumplimiento de ciertos requisitos a fin de asegurar el resguardo de las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio (CSJN.,

    Fallos: 332:2487, “Asistencia Integral de Medicamentos S.A. c Cámara Argentina de Especialidades Medicinales”, del 10/11/2009;

    entre muchos otros).

    En el caso en estudio, la apelante no ha demostrado que el temperamento seguido en la resolución atacada no se compadece con la debida tutela de la garantía de la defensa en juicio, cuya vigencia requiere que se otorgue al litigante contrario la oportunidad de tomar conocimiento de las actuaciones, de ser oído y de ejercer sus derechos en la forma, extensión y las solemnidades que establece la ley adjetiva, en garantía constitucional del debido proceso (CSJN,

    Fallos: 323:52, entre otros).

  6. Establecido ello y contrariamente a lo sostenido por la apelante, corresponde remarcar que el demandado...

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