Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 21 de Septiembre de 2023, expediente CAF 057442/2022/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° CAF 57442/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: DELGADO, A.B.

DEMANDADO: EN - AFIP - LEY 20628 s/INC

APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martin, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

Martín, 21 de septiembre de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del día 12/05/2023, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. A.B.D. y, en consecuencia,

    ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se abstuviera de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de aquella, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva.

    Impuso las costas por su orden.

  2. Se agravió la demandada, entendiendo que el iudex a quo le impuso las costas por el simple hecho de contestar el informe del Art. 4to. de la ley 26.854.

    Postuló, que dicho informe no constituía una bilaterización del proceso, por lo que no correspondía la imposición de costas a su parte.

    Agregó, que no se formó incidente alguno que ameritara la imposición de costas y, en consecuencia,

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    Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CAF 57442/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: DELGADO, A.B.

    DEMANDADO: EN - AFIP - LEY 20628 s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martin, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    la resolución en crisis en lo atiente a la imposición de los gastos causídicos no se ajustaba a derecho.

    Además, señaló que si no había bilateralización del proceso y no correspondía imposición de costas, tampoco correspondía la regulación de honorarios por ser prematuro.

    Señaló, que no se había establecido como límite temporal el de 6 meses que correspondía para los procesos ordinarios, apartándose de lo dispuesto por el Art. 5 de la ley 26.854, poniendo a la resolución en crisis abiertamente contraria al derecho.

    Sin perjuicio de lo cual, se agravió al entender que se había hecho una interpretación sesgada del precedente “G., asimilándo el ser jubilado con vulnerabilidad, sin atender a ningún otro criterio y apartándose del espíritu del mentado fallo.

    Sostuvo que, como se observó en el fallo “G., la CSJN tomó en cuenta el precedente “G.”

    en su totalidad, incluyendo el criterio de vulnerabilidad, por tal motivo los argumentos del accionante no se ajustaban a la realidad.

    Hizo referencia a que el fallo “Calderale”,

    se resolvió por aplicación del Art. 280 y, en ese 2

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CAF 57442/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: DELGADO, A.B.

    DEMANDADO: EN - AFIP - LEY 20628 s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

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    SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    orden de ideas, la CSJN no analizó la cuestión de fondo.

    Además, se quejó destacando que la ley 27.617 había resuelto la cuestión de fondo, al establecer un nuevo mínimo imponible.

    Expuso que la actora se encontraba dentro de los jubilados que el Congreso de la Nación consideró

    que debían pagar el impuesto a las ganancias y recordó

    que sólo tributaban aquellos beneficiarios previsionales cuyas mensualidades superaban seis veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el Art. 125 de la ley 24.241.

    Consideró, que debían evaluarse los recibos acompañados y, en consecuencia, determinar si los ingresos de la actora superaban el mínimo no imponible, en caso de ser inferiores al límite allí

    dispuesto –las presentes actuaciones habrían devenido abstractas-, siempre que no tuviera otros ingresos o que no estuviera obligada a tributar el impuesto a los bienes personales.

    Por otro lado, sostuvo que, en el caso, no se cumplían los requisitos que exigía la norma para otorgar una medida cautelar contra el Estado Nacional.

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    Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CAF 57442/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: DELGADO, A.B.

    DEMANDADO: EN - AFIP - LEY 20628 s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal en lo Civil,

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    SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    En tal sentido, indicó que únicamente la actora había alegado, a efectos de tener por configurada la verosimilitud del derecho de su pretensión, el dictado del fallo “G., sin haber manifestado normativa alguna que sustentase la situación que invocaba, ni expresado de qué manera se configuraba una evidente ilegalidad de la ley del gravamen que colisionara con los principios constitucionales de forma que ameritase el dictado de una medida cautelar.

    Por lo cual, destacó que la situación planteada, so pretexto de una falsa inconstitucionalidad y verosimilitud en el derecho que no había demostrado, atentaba contra el adecuado y efectivo control de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos obligados y la correlativa integridad de la renta pública.

    Advirtió que, de acuerdo a los parámetros doctrinarios y jurisprudenciales establecidos, no se encontraba constituido el presupuesto de peligro en la demora, en atención a que, de no otorgarse la cautela solicitada, una eventual sentencia favorable a la actora no perdería virtualidad o eficacia al momento de su dictado.

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    Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CAF 57442/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: DELGADO, A.B.

    DEMANDADO: EN - AFIP - LEY 20628 s/INC

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    SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    Puso de manifiesto, que acogerse favorablemente a la medida cautelar respecto a la ley de impuestos a las ganancias, implicaba tratar cuestiones que debían ser tratadas en la sentencia de mérito traduciéndose en un arbitrario anticipo jurisdiccional.

    Manifestó que, no se había dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 9 de la ley de medidas cautelares, por lo que, eventualmente, solicitó se fijara una contracautela real, en los términos de las disposiciones del Art. 10 de la Ley 26.854, Inc. 1°,

    que contemplase la totalidad de las costas y daños y perjuicios que la medida pudiere llegar a ocasionar al erario público.

    Finalmente, citó jurisprudencia, planteó el caso federal y solicitó que se revocara la resolución apelada.

    Corrido el correspondiente traslado de ley,

    fue contestado por la actora (vid constancias digitales).

  3. Las quejas planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Sala en la causa Nro. FSM 103780/2019/1/CA1, caratulada “Incidente N° 1, ‘B., M.L. c/

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    Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° CAF 57442/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: DELGADO, A.B.

    DEMANDADO: EN - AFIP - LEY 20628 s/INC

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    SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO

    Estado nacional – D.G.

  4. s/ Inc. apelación’”, del 10/11/2020.

    En razón de ello, corresponde –en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie.

    Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

  5. Ahora bien, ante el argumento de la accionada referido a la sanción de la ley 27.617 y teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial emanada del precedente “G.” de la CSJN, resulta necesario examinar si el dictado de aquella norma modificó las conclusiones vinculadas a la configuración de la verosimilitud del derecho en el “sub examine”, sin que ello implique un indebido prejuzgamiento de la cuestión de fondo.

    Así, resulta indudable que la mencionada ley se limitó a modificar el mínimo no imponible a partir del cual se abonaría el gravamen ($ 150.000) y a elevar el monto de la deducción específica para jubilados (de 6 a 8 veces la suma del haber jubilatorio mínimo vigente), flexibilizando las 6

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    1 - ACTOR: DELGADO, A.B.

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