Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 19 de Septiembre de 2023, expediente CAF 066910/2016/1/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

—SALA IV—

66910/2016/1: “V.A.G. Y OTROS C/EN – M

SEGURIDAD – GN S/INC EJECUCION DE SENTENCIA”

Buenos Aires, septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 8/6/23, el Sr. juez a quo mandó a llevar adelante la ejecución contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional por la suma de $8.771.322,54 adeudada a los aquí actores en concepto de intereses, con más la suma de $4.385.900 en concepto de accesorios.

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, ese mismo día la demandada interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 15/6/23, fundado el 27/6/23, y contestado por su contraria el 4/7/23.

    La recurrente sostiene que, en el caso, resultan aplicables las disposiciones de los arts. 22 de la ley 23.982 y 132 de la ley 11.672, razón por la que el pago de las sumas debidas debe realizarse conforme el mecanismo establecido en tales disposiciones, es decir, mediante la previsión presupuestaria para el ejercicio pertinente y siguiendo un estricto orden de antigüedad. Cita jurisprudencia.

    A su vez, alega que conforme a lo establecido en la ley 26.624 y el artículo 195 del CPCCN, los fondos públicos son inembargables.

  3. ) Que, para una mayor claridad expositiva, resulta conveniente reseñar los antecedentes relevantes del caso:

    i) El 25/11/21, la parte demandada acompañó comprobante de pago y acreditó haber abonado la suma de $ 7.745.483,86 adeudada a los actores en concepto de capital e intereses.

    ii) El 8/2/22, la parte actora practicó una liquidación complementaria por la suma de $ 2.816.759,58 en concepto de intereses devengados. Dicha liquidación fue aprobada el 22/2/22.

    iii) El 13/4/23, la accionante practicó nueva liquidación complementaria por la suma de $ 5.954.526,96 por intereses devengados que fue aprobada el 8/5/23.

    iv) El 29/5/23 y a pedido de la parte actora, el a quo intimó a la parte demandada a que depositara la suma de $ 8.771.322,54, correspondiente Fecha de firma: 19/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    a las liquidaciones aprobadas y previamente mencionadas, bajo apercibimiento de ejecución.

    v) El 8/6/23, el juzgado de primera instancia dictó el decisorio que motivó el recurso de apelación aquí en tratamiento, por el que hizo efectivo el apercibimiento del 29/5/23 y mandó a llevar adelante la ejecución forzosa.

  4. ) Que, cabe adelantar que corresponde rechazar el recurso intentado.

    En efecto, en el precedente “M.” (Fallos: 343:1894), la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyó que...

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