Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 15 de Septiembre de 2023, expediente FRO 003187/2015/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

P../Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala B, integrada, el expediente Nº

FRO 3187/2015/1/CA1 caratulado: “Incidente en autos PAULUZZI,

M. c/ Anses s/ Reajustes por Movilidad” (del Juzgado Federal Nº 1

de la ciudad de San Nicolás), de los que resulta que:

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES en subsidio del de revocatoria, contra la resolución del 04 de junio de 2021 que declaró inaplicables las disposiciones de los arts. 7 de la ley 3952, 131 de la ley 112.672 y 19 de la ley 24.624 y dispuso la traba de embargo preventivo sobre las sumas de dinero que la ANSeS tenga en la cuenta corriente Nº 00.001.998/69 del BNA Sucursal Plaza de Mayo –con excepción de aquellas que se hallan destinadas al pago de los salarios, beneficios previsionales, asignaciones y fondos de desempleo- por la suma de $ 522.780,47 con más la de $

100.000 presupuestados para responder a intereses y costa del juicio.

Fundado el recurso, se corrió traslado a la contraria de los fundamentos y fue contestado. Rechazada la revocatoria, se concedió con efecto devolutivo el recurso de apelación, por lo que fueron elevados los autos.

Ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

  1. ) La demandada se agravió sosteniendo que la medida resulta excesiva. Señaló que lo que se ejecuta en los presentes es la retención conforme a derecho del impuesto a las ganancias y que el Estado actúa como agente de retención de un impuesto cuyo ente recaudador es la AFIP.

    Alegó la inembargabilidad de los bienes de ANSeS,

    invocando el art. 19 de la ley 24.624 y el art. 14 de la ley 24.241.

    Adujo que la multiplicación de este tipo de medidas atentan gravemente contra el financiamiento del sistema y la consecución de los objetivos que este persigue.

    Formuló reserva constitucional.

    Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

  2. ) En relación al tema debatido en autos, ya ha señalado la C.S.J.N. en el caso “G., C.A. c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ Cobro de seguro”, que el art. 19 de la ley 24.624 fue sancionado por el Congreso de la Nación para imponer pautas racionales en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Estado evitando el desvío de los recursos presupuestarios; que de ello no se sigue que el Estado se encuentre fuera del orden jurídico, ni que esté exento de acatar los fallos judiciales (v. Fallos: 322-2: 2132).

    En tal sentido, en el fallo citado agregó que “…el art. 19 de la ley 24.624 debe ser interpretado de modo tal que armonice con los principios y garantías consagrados por nuestra Ley Fundamental y con el resto del ordenamiento jurídico”.

    Asimismo, en la causa “Reguera, S. c/ Anses s/

    Ejecución previsional”, del 11/08/2009, la C.S.J.N. señaló que: “… el art. 23

    de la ley 24.463, que disponía la inembargabilidad de los bienes de la Anses, fue derogado por la ley 26.153; asimismo la ley 26.337 -de presupuesto para el año 2008-, en su art. 39, dispuso el pago de los créditos derivados de sentencias judiciales por reajuste de haberes a los beneficiarios previsionales mayores de 70 años al inicio del ejercicio respectivo, debiéndose percibir las sumas adeudadas en efectivo y en un solo pago. Similares disposiciones fueron establecidas por los arts. 29 y 36

    de las leyes de presupuesto 26.078 y 26.198, para los años 2006 y 2007,

    que exceptuaron del orden de prelación establecido para el pago de los créditos derivados de sentencias judiciales por reajustes de haberes a los mayores de 78 y 75 años respectivamente, y la resolución 12/2004 de la Secretaría de Seguridad Social para los...

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