Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Septiembre de 2023, expediente CAF 023514/2023/1/RH001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

23514/ 2023 Incidente Nº 1 - ACTOR: MENOR, GUSTAVO

FERNANDO (TF 75167142-I) s/RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2023.- SH

Y VISTOS:

El recurso de queja interpuesto el 15/05/2023 por el Sr.

G.F.M., contra la providencia PV-2023-51595854-APN-VOCI#TFN, dictada el 8/05/2023 por el Tribunal Fiscal de la Nación, Sala “A”, 1ra Nom., en los autos “G.F.M.S./ APELACIÓN”

(EX-2022-75167142- -APN-SGAI#TFN), incorporada al lex100 el 15/05

2023, a fs. 31 (ver DOCUMENTAL PARTE 4 [15/05/2023 15:07 -

Web-LUCAS A.G. (20306716426)] ; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que por la presentación electrónica del 15/05

    2023, el Sr. G.F.M. recurre en queja en los términos del art. 282 del CPCCN la resolución del 8/05/2023, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la providencia Número PV-2023-43245722-APN-VOCI#TFN, dictada el 19/04/2023.

    A los fines de satisfacer los requisitos formales previstos en el artículo 283, apartado 1, del Código Procesal, junto con el escrito de inicio acompaña digitalmente, las siguientes copias:

    (i) del escrito que dio lugar a la resolución recurrida, esto es, el recurso directo interpuesto ante el TFN, contra la Resolución N° 27/2022 (DV RPOS), por la que la AFIP- DGI determinó

    de oficio la obligación del Sr. Menor frente al Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia según ley 27.605, con más los intereses resarcitorios y la aplicación de una multa,

    en el que incluyó el pedido de suspensión del procedimiento, hasta tanto se resolviese la acción declarativa de inconstitucionalidad que inició ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas, que tramita bajo la caratula “MENOR, GUSTAVO FERNANDO

    C/ AFIP – DGI S/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. N˚ 7700/2021) (cfr. “Documental – Parte 1”, fs. 15/28);

    (ii) de la providencia nro.

    PV-2023-43245722-APNVOCI#TFN, del 19/04/2023 que deniega el pedido de suspensión (cfr. “Documental Parte 2”, fs. 29);

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    (iii) del recurso de apelación deducido el 25/04

    2023 contra dicha providencia (cfr. “Documental Parte 3”, fs. 30);

    (iv) de la providencia nro.

    PV-2023-51595854-APNVOCI#TFN, del 8/05/2023, que deniega el recurso de apelación (cfr. Documental Parte 4”, fs. 31);

    A su vez, a los efectos de lo previsto en el apartado 2 de la misma norma, explica que se notificó la resolución recurrida el 19

    04/2023 (IF-2023-43673235-APN-VOCI#TFN); interpuso la apelación el 25/04/2023 y quedó notificada de la denegatoria del recurso de apelación el 8/05/2023 (IF-2023-51891882-APNVOCI#TFN).

    La quejosa expone que solicitó al Tribunal Fiscal de la Nación que disponga la suspensión del procedimiento hasta que se resuelva la acción de inconstitucionalidad que tramita en sede judicial y,

    de ese modo, evitar el supuesto de sentencias contradictorias, puesto que en ambos plantea la improcedencia del cobro del aporte instituido en la ley 27.605, “por el efecto confiscatorio que su aplicación produce en el caso concreto, deviniendo inconstitucional”. Sostiene que al no hacerse lugar a dicha suspensión, se habilita la posibilidad de que se emitan sentencias contradictorias, lo cual trae aparejado que en un futuro se configure un escándalo jurídico.

    Funda su recurso en que le causa agravio que el Tribunal a quo haya omitido fundar debidamente la resolución del 8 de mayo de 2023, incurriendo así en lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación denomina arbitrariedad de sentencia por fundamentación aparente o inexistente.

    Manifiesta que el art. 171 de la Ley 11.683 regula las excepciones que podrán oponer las partes como de previo y especial pronunciamiento, entre las cuales se encuentra la de litispendencia aquí

    planteada. Agrega que en virtud de supletoriedad del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en todos los casos no previstos por la ley de rito fiscal (conf. art. 197), procede el recurso de apelación en los términos del art. 242 del Código Procesal. Solicita que se revoque el pronunciamiento de la Vocal Subrogante y se conceda el recurso de apelación interpuesto contra resolución de 19 de abril del 2023, y que,

    oportunamente, se haga lugar al recurso y disponga la suspensión pretendida hasta que se resuelva el caso en sede judicial.

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    23514/ 2023 Incidente Nº 1 - ACTOR: MENOR, GUSTAVO

    FERNANDO (TF 75167142-I) s/RECURSO DE QUEJA

    Puntualiza que “una misma pretensión (por identidad de objeto, partes y fundamentos) sería juzgada dos veces, con el inminente riesgo de que se dicten dos sentencias contradictorias y,

    consecuentemente, se produzca un escándalo jurídico. Más aún, tratándose de alzadas distintas las que deberán intervenir en eventuales apelaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación y ante la Justicia Federal de Posadas,

    siendo competente en el primer caso la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y, en el segundo, la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas”.

    Desde otra perspectiva, alega que el Tribunal Fiscal ha resuelto con un exceso ritual manifiesto, ya que la petición incluida en el apartado III del escrito que abrió esa instancia jurisdiccional solicitó la suspensión y que, con prescindencia al título que le haya dado,

    correspondía su encuadre como una excepción de litispendencia.

  2. Que la queja reúne los requisitos de procedencia formal exigidos por el art. 282 y concordantes del Código Procesal; por lo que corresponde declararla abierta.

  3. Que, inicialmente, corresponde dejar sentado que este Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf.

    CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 291:390; 297:140; 301:970).

  4. Que, en la providencia Número PV-2023-43245722-APN-VOCI#TFN, dictada el 19/04/2023 por la Vocalía I con competencia tributaria, fue denegado el pedido de suspensión hasta tanto se...

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