Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 13 de Septiembre de 2023, expediente FRO 013009504/2009/1/CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

P../Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO

13009504/2019/1/CA2 caratulado Incidente de ejecución de sentencia en autos “PERALTA, R. c/ Anses s/ Reajuste de Haberes” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario) Vienen las presentes actuaciones a estudio de esta Sala “B” a fin de resolver el recurso de apelación en subsidio del de revocatoria interpuesto por la parte actora,

contra el decreto del 18 de agosto de 2022, en cuanto dispuso –en lo pertinente-: “Previo a todo tramite, acompañe copia certificada de la declaratoria de herederos “

Y Considerando que:

  1. ) El representante de la parte actora interpuso revocatoria y apelación en subsidio contra el decreto del 18/08/2022,

    manifestando que se acreditó oportunamente con la partida de defunción agregada a los presentes el fallecimiento del actor R.E.P.,

    ocurrido el 14/01/2022.

    Expuso que también acreditó personería con los poderes otorgados por E.N.P. y J.A.P., hijos del causante y acompañó las partidas de nacimiento respectivas y una declaración jurada -firmada por ellos como únicos herederos descendientes del causante- donde manifiestan que no existen bienes registrables a nombre de su padre y ratifican todo lo actuado.

    Solicitó que se tenga en cuenta la investidura de pleno derecho de la calidad de heredero, otorgada por el art. 2337 del CCyCN

    –vigente desde el 01/08/2015- y acreditada con la documentación mencionada. Destacó que en los presentes no se trata de la transferencia Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    de un bien registrable, por lo que los descendientes adquieren la investidura de pleno derecho, sin necesidad de una declaratoria.

    Finalmente, citó jurisprudencia del fuero acorde al caso.

  2. ) De las constancias del Sistema LEx-100 surge que R.P. inicio demanda ordinaria contra la Anses con el fin de obtener el reajuste de su haber previsional.

    Dictada el 17/11/2014 la sentencia que ordenó el reajuste, confirmada por esta CFAR y vencido el plazo para darle cumplimiento, el actor inició la ejecución el 16/04/2021.

    El 11/08/2022 el apoderado de la parte actora denunció el fallecimiento del actor, ocurrido el 14/01/2022, conforme acreditó con el acta de defunción acompañada. También acompañó copias digitales de la libreta de matrimonio, partidas de nacimiento de sus hijos,

    poderes otorgados a nombre de los Dres. S. y G. y una declaración jurada de E.N. y J.A.P. donde manifiestan que su padre no poseía bienes registrables y ratifican todo lo actuado.

    Solicitó que se tuviere por acreditada la personería y por comparecido a los herederos conforme investidura de pleno derecho art. 2.337 CCyC otorgándole la participación que corresponde.

    El 18/08/2022 se dictó el decreto que se revisa, que ordenó acompañar la declaratoria de herederos.

    Posteriormente se agregó al expediente digital copia de la partida de defunción de la cónyuge del actor, C.S.,

    fallecida en fecha 30/08/2017.

    Fecha de firma: 13/09/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    Revisadas las constancias de la causa y compulsado el Sistema Web de Anses -al que se accede en virtud del acuerdo entre el Organismo y la CSJN- no surge la existencia –al momento- de otros derechohabientes a la pensión en el marco del art. 53 de la ley 24.241, que pudieran tener mejor derecho sobre...

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