Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Septiembre de 2023, expediente CIV 049951/2021/1

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE Nº 1 - ACTOR: SALGADO, G.C.

DEMANDADO: CODICO SA Y OTRO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS. EXPTE. N° 49951/2021/1 –J.34- (G.Y.)

RECURSO N° 049951/2021/1/CA003

Buenos Aires, septiembre de 2023.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por Construcciones de Interés Común S.A. el 5 de julio de 2023, fundado el 1 de agosto de 2023, cuyo traslado fue contestado por el Sr. Fiscal de Cámara en el dictamen que USO OFICIAL

    antecede, contra la resolución del 3 de julio de 2023, en tanto admite la franquicia solicitada por el demandante.-

  2. El beneficio de litigar sin gastos está destinado a garantizar la defensa en juicio, lo cual supone la posibilidad de ocurrir ante el órgano jurisdiccional en procura de justicia, para lo cual el interesado debe acreditar a través de la prueba que ofrece, la falta de recursos para litigar, como así

    también la necesidad de hacerlo, incumbiéndole al Juez decidir -en función de las pruebas aportadas-, si la falta de recursos invocada es tal que torna imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere el proceso.-

    En esa inteligencia, y tal como reiteradamente tiene dicho esta Sala, es dable puntualizar que el objeto de la actividad probatoria en el beneficio de litigar sin gastos consiste en arrimar elementos que permitan formar convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener o no recursos. De allí que, aunque el criterio de valoración sea amplio, es preciso que el requirente demuestre concretamente la carencia de recursos y la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la empresa procesal, circunstancias esenciales para su otorgamiento (conf. CNCiv., esta Sala, R. 176.698 del Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    12/9/95; íd., íd., R. 405.664 del 26/10/04; R. 596.371 del 26/4/12, entre muchos otros).-

    Ahora bien, no puede soslayarse que, el nivel de vida llevado por el peticionante del beneficio de litigar sin gastos debe ser apreciado con prudencia, y su capacidad económica debe estimarse en el momento de efectuarse tal requerimiento, vinculándolo en forma directa con el monto de la tasa de justicia y demás gastos del proceso ya iniciado (conf. D.S. “Beneficio de Litigar Sin Gastos” Ed. Astrea, pág.86).-

  3. De las constancias de autos se desprende que el 5 de noviembre de 2021 se presenta G.C.S., denunciando que reside en el Lote nro. 28 del barrio cerrado “San Marco”, sito en el Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires.-

    Solicita en su escrito postulatorio que se les otorgue el beneficio de litigar sin gastos. A esos efectos ofrece prueba tendiente a acreditar que carece de medios económicos para abonar los gastos causídicos necesarios para tramitar el expediente principal sobre escrituración, nulidad de contrato, impugnación, rendición de cuentas y daños y perjuicios (Expte. N° 49951/2021), en el cual reclama las sumas de Pesos Cinco Millones Quinientos Mil ($ 5.500.000). (ver demanda).-

    Afirma que “actualmente soy monotributista,

    me dedico a realizar trabajos de análisis financiero.

    Llevo una vida austera sin grandes gastos ni lujos, acorde a la situación actual del país… el único bien inmueble (objeto del daño) que poseo está situado en un lote de terreno identificado como Nro. 288, en el Barrio ‘San Marco’, ubicado en el Partido Escobar, Provincia de Buenos Aires., el cual fue adquirido mediante la figura descripta en el punto precedente y del cual ni siquiera soy titular dominial, ya que por los incumplimientos llevados a cabo por los demandados jamás pude escriturar la propiedad”.-

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Asimismo, indica que “…vivo con mi hija y ocasionalmente mi pareja, se trata de una propiedad amplia con muchos espacios verdes…”, valuada en Dólares Estadounidenses Trescientos Mil (U$D 300.000). Es una finca de 800 m2 aproximadamente, en la que, según afirma el demandante, “…dediqué todo mi esfuerzo a la construcción de la casa que hoy habito con mi hija,

    habiendo logrado un inmueble de más de 174 m2 cubiertos”.-

    A su vez, de la declaración jurada prestada el 30 de noviembre de 2022 en los términos del art. 79,

    inc. 2°, del CPCCN surge que “me desempeño de manera independiente en Servicios Empresariales N.C.P. Ventas noviembre 2021 – noviembre 2022: $ 3.126.000, en razón de USO OFICIAL

    $ 260.500 mensuales”. Cuenta con la prestación médica brindada por OSDE (Plan 310). Además, es titular de cuatro cajas de ahorros y una cuenta corriente. Tiene “SUPERCLUB

    PAQUETE PLATINUM” del Banco Santander (ver resúmenes de cuenta de la tarjeta de crédito Visa, respecto de los meses julio -$ 201.049,78-, agosto -$ 249.848,68-,

    septiembre -$ 180.811,53- y octubre -$ 219.648,03- de 2022).-

    Según lo informado por el SINTyS, al 4 de febrero de 2022 registra la titularidad de dos...

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