Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Septiembre de 2023, expediente CIV 088592/2021/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

88592/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: D., L.M.E.D.C., H. D. s INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor H. D. C. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución dictada el 15 de agosto de 2023, mediante la cual el juez de grado (i) declaró la inexistencia del escrito obrante a fojas 114/118 de los autos principales incorporado a fojas17/21 de incidente, por no haber participado la parte demandada en su suscripción de manera manuscrita; (ii) dejó sin efecto el proveído de del 11 de abril de abril de 2023 que tiene con dicha presentación por contestado el traslado conferido, dando en su lugar por perdido el derecho de hacerlo en lo sucesivo; y, finalmente (iii) impuso las costas a su cargo.

    Mediante resolución del 22 de agosto de 2023 se desestimó el primero de los remedios y se concedió el segundo,

    teniéndolo por fundado con la presentación del 17 de ese mes y año, cuyo traslado fue contestado el 22 del mismo mes y año.

  2. En el caso, la señora D. el 4 de abril de 2023

    planteó en el expediente principal “D., L. M. E. c. C., H. D. s.

    autorización” (expediente n°88592/202) que se declaren inexistentes las presentaciones de fojas 101/102 (“Funda recurso”)

    y de fojas 114/118 (“Contesta agravios”) por carecer de la firma ológrafa del señor C..

    Ante ello, el juzgado resolvió que el pedido efectuado respecto de la presentación de fojas 101/102 era extemporáneo, por encontrarse vencido el plazo para impugnar aquella presentación.

    No así, el efectuado en relación al escrito de fojas114/118 (obrante a fojas 17/21 de este incidente) en que el demandado contestó el traslado de los agravios de la actora, por lo que ordenó la suspensión de los plazos procesales y la formación de este Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    incidente, además de requerir al demandado que acompañe el original en formato papel de dicho escrito digital, en virtud de lo previsto en la Acordada 31/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Anexo II, punto 6, lo que fue cumplido el 25 de abril de 2023 con laa presentación de fojas 128/133.

    El 15 de mayo de 2023 el demandado contestó el planteo formulado por la actora y el 24 de ese mes y año se designó

    perito calígrafo, a los fines de formación de cuerpo de escritura,

    quien presentó el dictamen encomendado el 10 de julio de 2023 que no mereció impugnación alguna.

    Fue bajo tal contexto, que se dictó la resolución objeto de recurso, en la cual -como se dijo- se declaró la inexistencia del escrito de fojas 17/21, con fundamento en que habiendo quedado determinado que el escrito cuestionado no fue suscripto de forma manuscrita por el señor C., sino que se trata de un armado digital que impide tener como válido el instrumento cuestionado titulado “Contesta Agravios”.

  3. Frente a lo así decidido, el apelante postula como primer agravio que la resolución cae en un excesivo rigor formal,

    por cuanto él suscribió el escrito en cuestión con las herramientas digitales propias de los tiempos actuales y su autenticidad fue reconocida por el experto designado.

    Sostiene entonces, que la resolución adoptada, no se corresponde con una visión moderna del proceso y en consonancia con este nuevo paradigma del derecho electrónico y lo cierto es que al resolver este tipo de cuestiones se deben conciliar principios que rigen el desenvolvimiento del proceso, con la necesidad de una correcta administración de justicia, cuya ponderación en ocasiones no resulta tarea sencilla.

    Como segundo agravio, critica la imposición de costas a su cargo, por cuanto él no fue vencido dado que el perito verificó

    -desde el plano formal- la correspondencia entre las grafías y se opuso a la designación del experto.

  4. A propósito de las cuestiones formuladas a modo de agravio, se pone de resalto que pese a que la resolución versó

    Fecha de firma: 11/09/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial...

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