Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 11 de Septiembre de 2023, expediente CIV 014185/2023/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

14185/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: P. M.

V. DEMANDADO: A. J. J- s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA - JUZGADO NR. 12

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por el demandado contra el decisorio de fecha 13

de junio de 2023, en el cual la Sra. Jueza de grado lo intimó, por el plazo de 90 días, a abstenerse de comunicarse telefónicamente o enviar mensajes de texto al celular de la Sra. M.

V. P., como así

también a cesar en los actos de perturbación o intimidación que,

directa o indirectamente, realice hacia la denunciante y hacia los hijos comunes

V. y M. A., bajo apercibimiento de remitir las fojas pertinentes de las actuaciones a la justicia penal. El recurso se encuentra fundado a fs. 124/129 y ha merecido respuesta a fs. 136

137. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 7 de septiembre de 2023 y propició la confirmación del fallo.

I. El demandado sostiene que la decisión recurrida es arbitraria en tanto omite detallar los hechos en que se funda. Agrega que no hay pruebas que acompañen la versión de la actora.

II. Este colegiado adelanta su opinión en cuanto a que la decisión de grado será confirmada.

Como se sabe, el régimen implementado por la ley 24.417 prevé la posibilidad de dictar medidas urgentes de amparo a las víctimas de violencia familiar. La finalidad de la ley apunta a la cesación del riesgo que pesa sobre aquéllas evitándoles el Fecha de firma: 11/09/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato dispensado que, de otro modo, podrían ser irreparables, pues sólo es posible removerlos a través de la adopción de medidas eficaces,

urgentes y transitorias. Estas disposiciones son en su esencia,

verdaderas medidas cautelares que requieren para su procedencia acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora (conf.

CNCiv. Sala A, “R., S.

I. c/ T., C. E. s/ inc. art. 250 CPCfamilia”, del 14/6/96; id. Sala C, “B., G. Z. c/ L., N. O. s/ denuncia por violencia familiar”, del 17/4/97; id. id. “P.,

V. E. c/ G., s/ denuncia por violencia familiar”, del 30/7/97; S.F., “., C. L. c/ P., D. G. s DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR” del 2/10/18; entre otros).

En efecto, la denuncia por violencia no tiene por objeto demostrar la veracidad del relato de la víctima; busca en cambio que teniendo en cuenta el informe de la OVD que suministre un diagnóstico preliminar de estado o situación de riesgo que permita contar con elementos básicos para adoptar medidas, con cierto grado de...

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