Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Septiembre de 2023, expediente FMZ 028523/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

28523/2022

Incidente Nº 1 ACTOR: ELMELAJ, A.M. DEMANDADO:

OSSEG Y OTROS s/INC APELACION

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 28523/2022/1/CA1, caratulados: “INC.

APELACION EN AUTOS ELMELAJ, A.M. c/ OSSEG Y

OTROS s/ AMPARO LEY 16.986”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado

Federal de Mendoza Nº 2, en virtud del recurso de apelación deducido por la

demandada SWISS MEDICAL en fecha 22/09/22, contra el interlocutorio de

fecha 31/08/22;

Y CONSIDERANDO:

Voto del señor Juez de Cámara doctor G.E.C. de

Dios 1) Que en fecha 31/08/2022 el Juez a quo resolvió, en su parte

pertinente: “2º) HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada por el Sr.

A.M.E. (DNI nº 8.152.076 y, en consecuencia, ordenar que

dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de notificadas: 1) ANSES

proceda a inscribir nuevamente al amparista y su grupo familiar (esposa) a

OSSEG, y destine a ésta el descuento que practica en concepto de obra social,

sobre el haber jubilatorio del actor, e interrumpa la derivación de los mismos

a PAM

  1. 2) OSSEG proceda a la REAFILIACION del Sr. Antonio Marón

Elmelaj y su grupo familiar (esposa) en las mismas condiciones existentes

antes de que aquél se jubilara. 3) SWISS MEDICAL para que proceda a la

Fecha de firma: 08/09/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.M., SECRETARIA

REAFILIACION y COBERTURA MÉDICA del Sr. A.M.E. y

su grupo familiar (esposa), en idénticas condiciones existentes antes de que el

amparista se jubilara, debiendo mantener la antigüedad, sin carencias y sin

aumentos; salvo los que por ley corresponda hasta tanto se resuelva la

presente acción. 3º)…”

2) Contra dicha resolución, interpone recurso de apelación la

codemandada, SWISS MEDICAL, en fecha 22/09/22, fundándolo el 19/10/22.

En dicha oportunidad alega que su representada no ha incurrido en un

accionar arbitrario o injustificado, sino que por el contrario, su proceder

estuvo ceñido al derecho aplicable y, sin embargo, pese al tipo de objeto que

trata el presente amparo, el a quo ha violentado los principios del debido

proceso, defensa en juicio y bilateralidad de las partes, al tomar por ciertas las

declaraciones del amparista, sin darle oportunidad de expedirse siquiera, a su

mandante.

Dice, que el plan que detenta el actor nunca fue modificado. Que

estuvo desregulado por OSSEG en relación de dependencia hasta el 31/07/11

y después modificó su condición como jubilado por OSCEP desde el mes de

septiembre de 2012. Pero el plan siempre ha sido el mismo AEO2, lo cual

surge de las credenciales de afiliación.

Considera que el magistrado se remite a normas que no son aplicables

a una empresa de medicina prepaga como lo es S.M.S., no

haciendo distinción alguna entre los sujetos demandados en autos y las

obligaciones que le competen en tal carácter.

Expone, que en la decisión apelada, no concurren los presupuestos de

verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, que habiliten el despacho

favorable de la medida cautelar. Se queja también de la caución juratoria y

solicita la fijación de una contracautela real.

Fecha de firma: 08/09/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.M., SECRETARIA

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Cita jurisprudencia. Mantiene reserva de caso federal.

3) Corrido el traslado de rigor, en fecha 19/10/22 se presenta la parte

actora y contesta, solicitando el rechazo de la apelación, por los argumentos

que allí expone, a todos los cuales remitimos en honor a la brevedad.

Cumplidos los trámites de rito, se ordena el pase al acuerdo.

4) Ingresando al análisis de la apelación aquí vertida, este Tribunal

considera que la misma deber ser rechazada, por las argumentaciones que aquí

se exponen, dejando en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el

apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para

dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada.

Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están

obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquellas que

estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y

294:466).

Que analizadas las constancias obrantes en la causa, se verifica que, el

Dr. R.G., en representación del Sr. A.M.E.,

interpone acción de amparo contra: a) OSSEG (OBRA SOCIAL DEL

SEGURO) con el objeto de que se le ordene a reafiliar a su representado

(conjuntamente con su familiar adherente, esposa N.S.B.,

DNI. 10.037.861), y b) SWISS MEDICAL a fin de que se le ordene cubrirles

la prestación médica como beneficiarios del Plan AE02, conforme al vínculo

contractual (convenio de colaboración) que al respecto tenían ambas

demandadas al momento en que el actor se jubiló, pagando la cuota mensual

que correspondía a su plan de acuerdo a ese contrato de colaboración. Solicita

también que el precio de la cuota que deba abonar el amparista, se reduzca a la

diferencia que resulte de descontar los aportes que por el concepto obra social,

Fecha de firma: 08/09/2023

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.M., SECRETARIA

ANSES le retiene para PAMI; manteniendo la antigüedad, sin carencias, sin

aumentos y en idénticas condiciones a las que tenía antes de jubilarse.

La demanda también se dirige en contra de ANSES, a fin de que se le

ordene a ésta dejar sin efecto la afiliación unilateral a PAMI que le hizo al

actor al realizar los trámites de jubilación, lo afilie nuevamente a OSSEG e

interrumpa la derivación de aportes por obra social a PAMI, o en su defecto, a

OSCPE (OBRA SOCIAL DE CAPATACES Y ESTIBADORES

PORTUARIOS).

A fin de acreditar los extremos propuestos, acompaña la siguiente

documentación: cartas documento enviadas por la amparista a las demandadas

SWISS MEDICAL y OSSEG y sus respuestas; copia del carnet de OSDE de

la amparista y su adherente; copia de los DNI titular y adherente, copia de

bono de sueldo emitido por AFIP; copia de bono o liquidación de jubilación,

normativa de ANSES para asignar Obra Social a quien se jubila.

En dicho contexto, el apelante se queja de dos cuestiones esenciales, a

saber: 1) Identidad de objeto de la medida con la acción de fondo; 2)

Ausencia de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora y 3)

Contracautela.

  1. En cuanto a la primera cuestión, esta Alzada ya ha reiterado en

    numerosos precedentes que la posibilidad de conferir en una medida

    innovativa a su promotor algo que hace al fondo de la sentencia (tutela

    anticipada), si bien fue cuestionada en algunos pronunciamientos de la

    Corte Suprema (CSJN, 28/12/01, JA, 2002I230), se termina aceptando

    como posibilidad por el mismo tribunal (vgr. Fallos: 325:2347 y 2367)

    En particular, estando en peligro la vida de una persona (CSJN, 4/4/02,

    JA, 2002, III481) o su salud (CNCom, Sala D, 13/08/02, JA,

    2003II403, con nota aprobatoria de P., “La inmediata tutela del

    Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.M., SECRETARIA

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    derecho a la salud. Acción de amparo y protección cautelar para

    obtenerla”).

    La circunstancia de que exista coincidencia entre el objeto de la

    cautelar y el pleito, no sólo no comporta de por sí un obstáculo para el

    dictado de una medida como la solicitada, sino que, como tal, se traduce en

    un anticipo de jurisdicción expresamente admitido en aquellos casos en lo

    que, frente a una imposibilidad práctica de lograr de un modo inmediato la

    decisión sobre el fondo mismo de la controversia, existe fundado motivo para

    temer que los derechos que puedan reconocerse en una posterior sentencia, se

    tornen ilusorios o de imposible cumplimiento, con la consecuente producción

    de perjuicios de muy dificultosa reparación. Es decir que la posibilidad de que

    pueda llegar a existir la mentada identidad, no implica per se un obstáculo

    insalvable a los fines perseguidos (en igual sentido esta Alzada, Sala ‘A,’

    autos nº FMZ 21203/2019/1/CA1, caratulados “Incidente Apelación en Autos

    H, PJ c/ O.S.D.E. s/ Leyes Especiales (Diabetes, Cáncer, Fertilidad)”, de fecha

    27/11/19; y Sala ‘B’, autos Nº 4867/2020/1/CA1, caratulados: “Inc. apelación

    en autos PMV y otro c/ OSDE s/ prestaciones médicas”, del 31/08/20; entre

    muchas otras los que se pueden consultar en www.cij.gov.ar).

  2. Respecto de los requisitos para la procedencia de toda cautelar, estos

    son, verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, también

    consideramos que se hayan cumplidos.

    Es que, a los fines de echar por tierra la verosimilitud del derecho,

    SWISS MEDICAL alega que la cautelar atacada no puede ordenarle a su

    mandante a que re afilie al actor a una obra social a la que pertenecía hace más

    de 10 años.

    Sobre el tópico, nuestra Corte Federal ya se ha expedido en el

    precedente “Albónico, G.R. y otro c/ Instituto Obra Social”

    Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.L.M., SECRETARIA

    (Fallos 324:1550), donde manifiesta especialmente en cuanto al derecho de

    opción que establece el art. 16 de la ley 19.032 (de creación del INSSJP), que

    debe interpretarse como una conservación de la afiliación obligatoria a la

    obra social correspondiente al servicio prestado en actividad y los derechos y

    deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la

    atención del instituto, supuesto...

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