Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Septiembre de 2023, expediente CAF 030264/2014/1/CA003

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV –

Expte. CAF 30264/2014/1/CA3: “Incidente Nº 1 - ACTOR: MERAVIGLIA,

H.R. Y OTROS DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD- GN Y

OTRO s/INC EJECUCION DE SENTENCIA”

Buenos Aires, septiembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por resolución del 8/6/23, la señora jueza de primera instancia intimó a la demandada para que depositase, dentro del plazo de diez (10) días,

    la suma de $9.552.479,55 en concepto de intereses correspondientes a los actores Meraviglia, V., G., Canepa, L., V. y B., bajo apercibimiento de USO OFICIAL

    ejecución.

  2. ) Que, disconforme con esa decisión, el 12/6/23, el Estado Nacional (Gendarmería Nacional) interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio, que fue contestado por sus contrarios el 22/6/23. La magistrada rechazó la reposición pero concedió el residual (v. providencia del 28/6/23).

    Sostuvo que la mencionada intimación carecía de fundamentos válidos y que, por ende, correspondía su revocación. Indicó que su particular condición de organismo estatal le imponía regirse por una serie de normas específicas, entre las que se hallaban aquéllas que reglamentaban los pagos de condenas y honorarios (conf.

    arts. 22 de la ley 23.982; 19 y 20 de la ley 24.624 y 170 de la ley 11.682).

  3. ) Que, para una mayor claridad expositiva, resulta conveniente reseñar los antecedentes relevantes del caso:

    - El 21/6/19, la jueza de la instancia anterior aprobó la liquidación de capital e intereses y solicitó a la demandada que informase la partida presupuestaria asignada o, en su caso, manifestase en qué plazo aproximado se haría efectivo el depósito. Requirió que explicase si, en su defecto, se había producido la comunicación prevista por el art. 22 de la ley 23.982. En esa oportunidad, discriminó –con una inicial al margen del nombre— el estado de revista de los demandantes.

    - El 20/10/20, el Estado Nacional acompañó comprobante de pago por la suma de pesos tres millones seiscientos treinta y un mil quinientos treinta y seis con setenta y cuatro centavos ($3.631.536,74), correspondiente a los actores en actividad (Sres. C., P., B., Da Silva y Pessolano).

    - El 7/2/22, la magistrada aprobó la liquidación de intereses de los actores mencionados en el párrafo precedente e intimó a la demandada para que, en el plazo de diez días, depositara las sumas adeudadas. Además, tuvo por iniciada la ejecución del crédito de los Sres. Meraviglia, V., G., Canepa, L., V. y B.; y ordenó el embargo de las cuentas de la Gendarmería.

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    - Frente a la citación de venta del 8/3/22, el Estado Nacional planteó

    excepción de espera y se opuso a la pretensión de sus contrarios, en tanto denunció que la cancelación de las acreencias del personal retirado era resorte exclusivo de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (conf. decreto...

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