Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 4 de Septiembre de 2023, expediente CIV 036475/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

36475/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: C, M L DEMANDADO: P, G L s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA - Juzgado nro. 25

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos han sido elevados con motivo del recurso de apelación deducido contra los decisorios de f. 3 del 22 de mayo de 2023 y de fs. 19/21 del 24 de mayo de 2023. El recurso se encuentra fundado a fs. 60/65 y ha sido contestado a fs. 67/72 (constancias de la causa principal). La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó

a f. 40/41.

  1. En el decisorio de fecha 22 de mayo de 2023, la Sra.

    Jueza de grado decretó con carácter cautelar la prohibición de acercamiento del demandado a 300 metros del domicilio sito en Av.

    1. nro. 718 del barrio de F. y al niño M P hasta tanto dictamine la Sra. Defensora de Menores y se provea al respecto.

    Con fecha 24 de mayo de 2023 la magistrada de la anterior instancia amplió la medida de restricción respecto de M L C

    por el plazo de 4 meses.

  2. El demandado se agravia por ambas decisiones. En relación a la restricción decretada respecto del menor, se queja por no haberse establecido un plazo. Agrega además que no hay pruebas que acompañen la denuncia en su contra.

  3. Este colegiado adelanta su opinión en cuanto a que las decisiones de grado serán confirmadas.

    Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    El recurrente cuestionó que la medida se hubiera otorgado sin que existan pruebas que la justifiquen.

    Como se sabe, el régimen implementado por la ley 24.417 prevé la posibilidad de dictar medidas urgentes de amparo a las víctimas de violencia familiar. La finalidad de la ley apunta a la cesación del riesgo que pesa sobre aquéllas evitándoles el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato dispensado que, de otro modo, podrían ser irreparables, pues sólo es posible removerlos a través de la adopción de medidas eficaces,

    urgentes y transitorias.

    Estas disposiciones son en su esencia, verdaderas medidas cautelares que requieren para su procedencia acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora (conf. CNCiv.

    Sala A, “R., S.

  4. c/ T., C. E. s/ inc. art. 250 CPCfamilia”, del 14/6/96;

    id. Sala C, “B., G. Z. c/ L., N. O. s/ denuncia por violencia familiar”,

    del 17/4/97; id. id. “P.,

  5. E. c/ G., s/ denuncia por violencia familiar”, del 30/7/97; S.F., “., C. L. c/ P., D. G. s /DENUNCIA

    POR VIOLENCIA FAMILIAR” del 2/10/18; entre otros).

    En ese sentido se recuerda que la denuncia por violencia no tiene por objeto demostrar la veracidad del relato de la víctima;

    busca en cambio que -teniendo en cuenta el informe de la OVD que suministre un diagnóstico preliminar de estado o situación...

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