Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 29 de Agosto de 2023, expediente CFP 001522/2022/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

CFP 1522/2022/1/CA1

doba, 29 de agosto de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos: “Incidente de regulación de honorarios de MANZUR, S.E. en autos: N.N.

s/Averiguación de delito. Denunciante: EMOVA MOVILIDAD

S.A.” Expte. CFP N° 1522/2022/1/CA1, radicados en la Sala B

de esta Cámara Federal de Apelaciones, puestos a despacho a fin de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en contra del proveído dictado con fecha 14.9.2022 por el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 3, en cuanto dispuso: “…atento a que la regulación de honorarios ha adquirido firmeza,

hágasele saber al representante del Ministerio Público Fiscal que deberá proceder a dar trámite del pago en cuestión bajo la órbita de tal Ministerio, toda vez que la traducción fue sugerida a pedido de su parte, conforme surge de autos y tal como fuera asentado en el auto de regulación.”

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 30.10.2019 el juez titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 3, luego de regular los honorarios de la P.T.S.E.M. por su actuación en la presente causa,

    dispuso ordenar al Ministerio Público Fiscal que proceda a dar trámite del pago en cuestión, toda vez que la traducción fue sugerida a pedido de su parte.

  2. Con fecha 16.9.2022, el titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°

    4 interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de dicho pronunciamiento.

    En dicho libelo manifestó que más allá de que efectivamente fue la fiscalía la que solicitó la traducción, no debe soslayarse que se trató de una medida Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36937233#380017523#20230829125112650

    de carácter necesario e ineludible de conformidad con lo normado por el artículo 268 del CPPN y no una diligencia orientada hacia una línea investigativa contingente.

    Por otro lado, menciona el artículo 114 del citado cuerpo legal en cuanto ordena que “En los actos procesales deberá usarse el idioma nacional bajo pena de nulidad.”

    Refirió que en virtud de que el documento a traducir se trataba del mensaje de contenido extorsivo presuntamente constitutivo del delito investigado, su contenido necesariamente debía ser pasado al español para su análisis e inclusión en el texto de distintos actos procesales.

    Por último, expresó que la investigación fue asumida por el propio tribunal sin ser delegada en el Ministerio Público Fiscal (conf. art. 296 del CPPN) y que,

    además, la medida dispuesta no se halla apoyada en previsión legal alguna.

  3. Con fecha 22.9.2022, el J. Criminal y Correcional Federal N° 3 dispuso no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto y conceder el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Ministerio Público Fiscal.

    Para resolver así, tuvo en cuenta lo dispuesto por el art. 4 de la resolución PGN nro. 167/07 en cuanto prevé que “…respecto de los honorarios de traductores públicos y/o interpretes intervinientes en cualquier instancia, que los mismos sean financiados con cargo a las partidas presupuestarias de esta Jurisdicción, sólo en aquellos casos en que su intervención haya sido solicitada por representantes del Ministerio Público Fiscal…”.

    En tal sentido, valoró que en las presentes actuaciones, el fiscal interviniente al momento de ampliar Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36937233#380017523#20230829125112650

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    el requerimiento de instrucción, con fecha 21.7.2022, entre otras medidas haya sugerido que “…Se de intervención a la división policial que V.S. estime pertinente, con especialidad en la materia, a fin de que, a partir de la información obrante en autos, entre ella el mensaje que habrían enviado los autores del hecho a las empresas damnificadas –el cual luce aportado a autos y cuya traducción al idioma castellano corresponde realizar-…”

  4. Ya ante esta Alzada, con fecha 13.3.2023 la Fiscalía General, presentó informe escrito en los términos del art. 454 del C.P.P.N., a los cuales me remito por cuestiones de brevedad.

  5. Sentadas así las posturas asumidas por las partes, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, ello de acuerdo al sorteo de votación realizado en autos.

    La señora J. de Cámara, Dra. L.N., dijo:

  6. En primer término, cabe expedirse respecto de la solicitud formulada con fecha 13.3.2023 por la traductora pública S.E.M..

    En dicha presentación, la nombrada solicitó que se tenga por desistido el recurso de apelación atento haber transcurrido ampliamente el plazo para ello sin haber presentado apelación alguna.

    Sin perjuicio de la falta de precisión del pedido en cuestión, lo cierto es que las constancias de autos dan cuenta de que la instancia ante este tribunal se encuentra debidamente habilitada.

    En tal sentido, debo advertir que la resolución dictada con fecha 24.8.2022, mediante la cual el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 3 dispuso regular honorarios en favor de S.E.M. en su Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36937233#380017523#20230829125112650

    calidad de P.T., se encuentra firme y consentida.

    Ahora bien, el proveído dictado con fecha 14.9.2022 por dicho tribunal mediante el cual dispuso que el Ministerio Público Fiscal proceda al pago de los honorarios regulados en favor de la nombrada fue correctamente impugnado por el fiscal federal interviniente ante dicha sede mediante un recurso de reposición con apelación en subsidio.

    Así las cosas, con fecha 22/9/22 el J. Criminal y Correccional Federal N° 3 dispuso rechazar el recurso de reposición y conceder el recurso de apelación.

    De ese modo, una vez radicadas las presentes actuaciones en esta jurisdicción, fue correctamente elevado el presente incidente ante esta Alzada para su resolución.

    En virtud de lo expuesto, corresponde no hacer lugar a la solicitud formulada con fecha 13.3.2023 por la traductora pública S.E.M..

  7. Dicho ello, corresponde en autos decidir si es o no pertinente la decisión de ordenar al Ministerio Público Fiscal que proceda a dar trámite al pago de los honorarios regulados en favor de la P.T. S.E.M. por su actuación en la presente causa (fs. 11).

    Así las cosas y, luego de ponderar por un lado los fundamentos del Instructor y por el otro los agravios del titular del Ministerio Público Fiscal, adelanto que la decisión impugnada debe ser revocada.

    Para comenzar encuentro necesario hacer una mención respecto de la normativa utilizada por el juez en apoyo a su decisión, esto es el art. 4 de la resolución PGN

    nro. 167/07, en cuanto expresamente prevé: “Art. 4.-

    DISPONER

    Fecha de firma: 29/08/2023

    respecto de los honorarios de traductores Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36937233#380017523#20230829125112650

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    públicos y/o intérpretes intervinientes en cualquier instancia, que los mismos sean financiados con cargo a las partidas presupuestarias de esta Jurisdicción, sólo en aquéllos casos en que su intervención haya sido solicitada por representantes del Ministerio Público Fiscal; caso contrario, deberán ser devueltas o remitidas las actuaciones a la Administración del Consejo de la Magistratura, en la inteligencia que no es este Ministerio el sujeto obligado a dicho pago.”

    Si tomáramos por cierto que la traducción en cuestión fue realizada a instancias de una solicitud concreta del fiscal interviniente y realizáramos un examen abstracto de dicha disposición, estarían dadas las condiciones para afirmar que se encuentra en cabeza del Ministerio Público Fiscal de la Nación el deber de abonar los honorarios en cuestión.

    Sin embargo, un análisis de dicha normativa a la luz de las constancias de la causa y las normas del CPPN,

    permiten concluir que ello no resulta así.

    Tal como prevé el art. 188 del CPPN, el agente fiscal en oportunidad de promover un requerimiento de instrucción, deberá indicar las diligencias útiles a la averiguación de la verdad. Es decir, incluirá todas aquellas medidas de prueba tendientes a demostrar la verdad real respecto de una imputación determinada.

    En ese contexto, encuentro pertinente traer a colación la ampliación de requerimiento de instrucción de fecha 21.7.2022 en donde se detalla el pedido de distintas medidas de prueba concretas.

    Al efecto, se advierte la solicitud de que se recepten distintas declaraciones testimoniales y se comisione a la división policial que se estime pertinente a Fecha de firma: 29/08/2023

    fin de que, a partir de la información obrante en autos, se Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36937233#380017523#20230829125112650

    realicen las tareas y diligencias investigativas tendientes a esclarecer los hechos e identificar a sus autores.

    Ahora bien, al referirse a la información obrante en autos, el representante del Ministerio Público Fiscal detalló que en ella obra el mensaje que habrían enviado los autores del hecho a las empresas damnificadas –el cual se encontraba en inglés-, destacando la necesidad de realizar su traducción al idioma castellano.

    Para mayor precisión, estimo oportuno transcribir en lo pertinente dicha pieza procesal: “…4.-) Se de intervención a la división...

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