Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 22 de Agosto de 2023, expediente FRO 021585/2018/1/CA003

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

P../Int.

Rosario,

V., en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 21585/2018/CA3 caratulado “ Inc. Ejecución de Honorarios de ANSES, Sassani, L.J.P., en autos “BOGUE, N.B. c/

ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de rosario).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Dr. L.J.P.S. contra la Sentencia del 16 de mayo de 2022, que rechazó la ejecución de honorarios, impuso las costas a la actora en los términos del art. 70 del CPCCN y dispuso el archivo previo pago de los aportes de ley.

Concedido en relación el recurso y corrido el traslado de los agravios, no fueron contestados. Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático, quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo el 8 de junio de 2022 y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y considerando:

  1. ) El recurrente se agravió de que la demandada ha mostrado una inusitada reticencia al cumplimiento de lo ordenado en autos,

    pese al paso del tiempo, enrolándose en una conducta impropia de la Administración Pública. Argumentó que se encuentra vencido el plazo de 10 días desde el inicio de la gestión administrativa y que por tanto es ejecutable conforme la ley que regula la actividad profesional del CPACF

    en el que está matriculado. Sostuvo que agotó el procedimiento administrativo conforme documental en autos y cumplió con el requerimiento de pago.

    Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Reconoció que la obligación de previsionar la deuda en los términos del art. 22 de la ley 23.982 es a partir del reconocimiento judicial firme. Agregó que la demandada no acreditó ninguna previsión o carencia en la partida presupuestaria sino que solo se limitó a manifestar la carencia de prueba de su parte y con ello se rechazó la demanda ejecutiva. Expresó

    que la a quo omitió verificar la constancia digital acompañada el 11/04/2022

    en la que se visualiza el inicio de las actuaciones administrativas ante ANSES.

    Peticionó que se revoque la sentencia de grado y se haga lugar a la ejecución de honorarios, con costas de ambas instancias a la demandada. Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  2. ) Corresponde indicar que el recurrente pretende ejecutar la suma regulada en concepto de honorarios y aportes, devengada por su actuación profesional en los autos “BOGUE, N.B. c/ ANSES s/

    EJECUCIÓN PREVISIONAL”, expte. Nro. FRO 21585/2018, que se encuentra vinculada digitalmente a los presentes.

    Cabe señalar que el artículo 22 de la ley 23.982 establece que “… el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo”.

    El art. 132 de la ley 11.672 (de igual redacción al art. 170

    de la misma ley según texto ordenado en 2014), prevé que para cancelar una deuda reconocida judicialmente el organismo estatal debe tomar conocimiento de la condena antes del 31 de julio de cada año a fin de Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por:...

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