Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 15 de Agosto de 2023, expediente CIV 001361/2023/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

1361/2023

Incidente Nº 1 - ACTOR: R. N., D. L. DEMANDADO: B. O. R.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de agosto de 2023.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. De las constancias de autos surge que el Sr. Juez de Grado, en el decisorio dictado el día 6 de junio de 2023, dispuso en lo pertinente y con el alcance que allí luce que “…En atención a lo solicitado, a lo que surge del informe obrante a fs. 2 y de la evaluación de riesgo efectuada por la Oficina de Violencia Doméstica respecto a la denuncia efectuada por la Sra. R. N., a las medidas de protección decretadas a fs. 5/11 que fueran prorrogadas a fs. 35, y a fines de evitar situaciones de riesgo que pudieran suceder entre el grupo familiar, he de acceder a lo solicitado por el presentante. En consecuencia, en los términos de la ley 24.417, RESUELVO: Hacer extensiva la medida de protección dispuesta a fs. 5/11 y prorrogada a fs. 35 respecto de la Sra. R. N.y el Sr. O. R. B., prohibiendo el acercamiento del denunciado al Sr. J. L. R. (DNI N° ) por el término de 90 días y bajo el apercibimiento oportunamente dispuesto.

    N., y al denunciando mediante cédula electrónica con copias de fs. 35 y de la presente…” (ver fs. 39 de los autos principales) y en la del 12 de junio de 2023 se pronunció con el siguiente alcance “…

    En atención a lo solicitado y a los antecedentes de autos dispongo la prórroga de las medidas decretadas con fecha 24 de enero de 2023 y ya prorrogadas el 21 de marzo de 2023, por el plazo de 90 días a contar desde la fecha de la presente y bajo idéntico apercibimiento.

    N. a la denunciante y al denunciado mediante cédulas electrónicas por Secretaría…” (ver fs. 41. de los autos citados).

    Ambas fueron recurridas por el demandado quien las fundó con las presentaciones incorporada el día 29 de junio de 2023

    (ver fs. 45/47 y 48/50 de los autos principales), cuyo traslado fuera contestado el día 31 de junio de 2023 (ver fs. 11).

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Alta en sistema: 16/08/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

  2. Cabe recordar que, cuando el recurso se concede en relación, el Tribunal debe fallar teniendo en cuenta las actuaciones producidas en primera instancia, no pudiendo abrirse la causa a prueba ni alegarse hechos nuevos conforme lo establece el art. 275 del Código Procesal (conf. M. y otros, "Códigos Procesales...", t° III,

    pág. 398/91 y jurisprudencia allí citada; H.-.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t°. 5, pág.

    325; K.J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t°. I, pág. 618; Palacio Lino E,

    Derecho Procesal Civil

    , t° . V, pág. 98; G.A.; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t°. 5, pág.

    325; Fassi-Yáñez; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    Comentado, Comentado y Anotado”, t°. II, pág. 84, comen. art. 275;

    C.-.K.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    Anotado y Comentado”; t°. III, pág. 186, comen. art. 275; C.N.Civil,

    Sala “E”, c. 29.105 del 27/02/14,c. 68.807 del 19/10/17, c.

    78.930/2019/CA2 del 11/05/2020, entre muchos otros). Es que de acuerdo con lo dispuesto por la norma legal citada la alzada debe resolver sobre la base de lo articulado y probado en primera instancia,

    razón por la que tampoco pueden realizarse planteos que estén fuera del marco del art. 277 del mismo ordenamiento legal.

    Asimismo, la Sala no se encuentra obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.). En sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

  3. La ley 24.417 de protección contra la violencia familiar establece un procedimiento que dista de ser contradictorio y que permite en base a lo dispuesto en los arts. 3 y 4 adoptar las medidas cautelares que corresponda. Es así, que este marco de actuación no debe ser desnaturalizado con planteos que exceden notoriamente el limitado ámbito procesal fijado para la adopción de medidas urgentes tendientes a neutralizar la situación de crisis que se Fecha de firma: 15/08/2023

    Alta en sistema: 16/08/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    denuncia ante el órgano judicial (conf. C.N.Civil, Sala “E”, c. 316.301

    del 22/2/01, c. 426.103 del 12/5/10, c. 28.555/2016/1/CA1 del 3/3/17,

    1. 68.807 del 19/10/2017, c. 78.930/2019/CA2 del 11/05/2020 y c.

    639/2021/CA1 del 26/11/21, entre muchos otros; id., Sala “G”, ED

    166-171; id., Sala “F”, LL 1996-C-576).

    Esta ley está inspirada en la finalidad de hacer cesar el riesgo que pesa sobre las víctimas, evitándoles el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato que se cierne sobre ellas que, de otro modo, podrían ser irreparables, pues sólo es posible removerlos a través de la adopción de medidas eficaces, urgentes y transitorias (conf. C.N.Civil., Sala “A”, c. 187.649 del 21/5/96; íd. c.

    595.023 del 23/2/12; íd. c. 083298/2021/1/CA001 del 11/3/22; entre muchos otros).

    Por otro lado, la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales define a la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión,

    que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida,

    libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes (art.

    4°), establece los tipos y modalidades en las que puede manifestarse (arts. 5° y 6°) y prevé una serie de medidas preventivas urgentes para aventar cualquier riesgo (art. 26).

    A ello debe agregarse que tanto la ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar como la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, constituyen - en el ámbito procesal -, herramientas de naturaleza cautelar que otorgan al juez la potestad de adoptar medidas de índole variada con la finalidad de lograr un eficaz e inmediato cese a la situación de crisis aguda provocada como consecuencia de vínculos familiares en los que impera la violencia Fecha de firma: 15/08/2023

    Alta en sistema: 16/08/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR