Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 4 de Agosto de 2023, expediente FRO 000401/2023/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada-, el expediente nº FRO 401/2023/1/CA1 caratulado “PALAMEDI, RAUL

ALBERTO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/ AMPARO LEY 16.986”,

(originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe, Secretaría de Leyes Especiales), del que resulta:

  1. - Ingresó la causa a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra resolución del 18 de octubre de 2021 por la que se hizo lugar a la medida cautelar y se ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Obra Social PAMI Programa de Atención Médica Integral, que brindara cobertura en el 100% de su valor a su afiliado R.A.P., de la medicación LEUPROLIDE

    ACETATO (7,5 mg), ABIRATERONA ACETATO (250 mg) y ÁCIDO

    ZOLEDRÓNICO (4 mg/5ml) por el período que correspondiere según evolución de la enfermedad e indicación médica del Dr.

    D.Y., oncólogo tratante, atento al cáncer de próstata Grado IV que padece, debiendo darse cumplimiento en el término de dos (2) días de notificada la resolución y hasta el dictado de sentencia definitiva firme en autos; bajo caución juratoria de la parte actora.

    Concedido el recurso, se corrió el pertinente traslado que fue contestado. Seguidamente se elevó el expediente, se dispuso la intervención de la Sala “A”.

    Decretado el pase al Acuerdo, quedó en condiciones de dictar el presente.

    El Dr. A.P. dijo:

  2. - Se impone señalar que, de la consulta del sistema digital lex100 surge que en el expediente principal FRO 401/2023, por sentencia del 12 de mayo de 2023, se hizo lugar a la acción de amparo, con costas a la demandada, y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes Fecha de firma: 04/08/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    en la causa, decisorio que fue apelado y se encuentra a estudio por parte de esta alzada.

  3. - Es reiterada la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a que los tribunales deben expedirse conforme a las circunstancias vigentes al momento en que adoptan sus decisiones, porque:

    El perjuicio debe subsistir al momento de la decisión, pues la Corte Suprema debe...

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