Resolución 525/2021

Fecha de publicación18 Octubre 2021
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-87049752- -APN-DGTYA#SENASA; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019, RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA del 19 de febrero de 2021 y RESOL-2021-298-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2021 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERNADO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprueba el Plan Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA, de aplicación obligatoria en todo el Territorio Nacional, excepto en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que posteriormente, a través de la Resolución N° RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA del 19 de febrero de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se modificó la citada Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA, incorporando estrategias alternativas y plazos para la Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES).

Que mediante la Resolución N° RESOL-2021-298-APN-PRES#SENASA del 3 de junio de 2021 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROLIMENTARIA se modificó el inciso g) del Artículo 9° de la mentada Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA, incorporando la aclaración sobre las condiciones en relación al estatus de brucelosis para los movimientos de egreso de bovinos para aquellos mercados de exportación que así lo exijan, consignándose en los Documentos de Tránsito electrónico (DT-e) que amparan los mismos, como “No Aptos” para los referidos destinos de exportación.

Que a casi OCHO (8) meses de la implementación de las estrategias alternativas para realizar la DOES a través de la mencionada Resolución N° RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA, se ha logrado un alto cumplimiento de la Determinación Obligatoria del Estatus Sanitario (DOES) en los rodeos de reproducción con más de TRESCIENTAS (300) vacas en las principales provincias ganaderas del país, lo que representa porcentajes cercanos al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la hacienda involucrada.

Que la segunda etapa para el cumplimiento de los objetivos previstos en la mentada Resolución N° RESOL-2021-77-APN-PRES#SENASA, es decir aquellas explotaciones con menos de TRESCIENTAS (300) vacas, abarca principalmente los establecimientos productivos de escala mediana y pequeña, lo que se asocia a un mayor desafío operativo y de logística para sangrar sus...

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