Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Junio de 2023, expediente CCF 000118/2023/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CCF 118/2023/1/CA1

Incidente de Apelación: MAMANI, M.B. c/ IOSFA s/

PRESTACIONES MEDICAS

Juzgado Federal de San Marín N° 2 – Secretaría N° 2

San Martín, 28 de junio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 07/02/2023, en la cual la Sra. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar impetrada por la actora y ordenó al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y Seguridad (IOSFA) que procediera a la reincorporación como afiliada de la Sra.

    M.B.M. en calidad de adherente de su ex marido el Sr. D.A.U., cubriendo de forma integral el tratamiento de cáncer de colon y artritis reumatoidea progresiva, de conformidad con lo prescripto por su médico tratante y hasta tanto se dictara sentencia.

  2. Se agravió la recurrente, sosteniendo la inadmisibilidad de la vía en virtud de lo establecido en el Art. 1 de la ley 16.986.

    Refirió que, su mandante había resuelto conforme a su régimen de afiliación ante el pedido expreso del titular, resultando un tercero ajeno a la cuestión planteada.

    Entendió que, en el caso, no se configuraba el presupuesto atinente a la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta del acto.

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Sostuvo que, no había existido por parte de IOSFA

    un actuar que lesionara los derechos de la afiliada, ni tampoco, negativa o actuar omisivo ilegal o arbitrario.

    Se quejó, ante la falta de obligación de la afiliada o su cónyuge de realizar un pago, como contraprestación exigible ante las prestaciones médicas que otorgaba la obra social.

    Señaló que, se había condenado al IOSFA a afiliar como adherente a la Sra. M. como ex cónyuge del Sr.

    D.A.U., pero nada se había dicho de quien era el obligado al pago de la cuota correspondiente.

    Destacó, el informe emitido por la Subgerencia de afiliaciones, del cual surgía que IOSFA solo actuó ante el pedido concreto del afiliado titular y que con la conformidad de éste podría seguir la Sra. M. siendo afiliada de IOSFA y que la cuota se le descontaría al Sr.

    U..

    Explicó que, ante el dictado de la medida cautelar, el consentimiento del afiliado titular sería suplido y reiteró que, no se había especificado quien abonaría la cuota, por ello, resultaba necesario que se aclarase quien era el obligado al pago.

    Sumó que, la resolución atacada infringía la garantía del debido proceso legal y defensa en juicio,

    incurriendo en manifiesta arbitrariedad por omisión en la averiguación de los hechos.

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CCF 118/2023/1/CA1

    Incidente de Apelación: MAMANI, M.B. c/ IOSFA s/

    PRESTACIONES MEDICAS

    Juzgado Federal de San Marín N° 2 – Secretaría N° 2

    Consideró que, era necesario plantear quien afrontaría la cuota de adherente, contraprestación necesaria, siendo que la medida cautelar nada decía al respecto, ni ordenaba al ex cónyuge que asumiera esa responsabilidad hasta tanto se resolviera el incidente que tramitaba como conexo en el expediente de divorcio conforme lo relatado en el escrito de demanda.

    Afirmó que, su mandante no había negado prestaciones, ni la afiliación de la Sra. M. pero ante la presentación del Sr. U. en sede administrativa solicitando la baja con la sentencia de divorcio, cumplió

    con su normativa REGIMEN DE AFILIACION 17/18 y modificaciones.

    Expuso, la naturaleza jurídica de IOSFA, la validez del Decreto 637/2013, Resolución del Ministerio de Defensa N° 59/16, Resolución del Directorio 5/18

    (actualmente N° 17/18 – Régimen de afiliación) y argumentó

    que dicho régimen fue impuesto por autoridad competente a fin de asegurar el equilibrio económico financiero del Instituto y así posibilitar la normal continuidad de los servicios sociales y asistenciales que brindaba a sus afiliados.

    Resaltó que, en el caso en particular, no se negó la afiliación, sino que se solicitó el consentimiento del titular y completar la documentación correspondiente.

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Opinó que, resultaba afectado el derecho de propiedad, en tanto se obligaba a afiliar como adherente a la Sra. M. sin contraprestación alguna y hasta dejando al Sr. U. quien era el titular de la relación contractual con IOSFA sin obligación alguna.

    Requirió que, se revocara y/o modificara la medida e hizo reserva del caso federal.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; esta sala II,

    causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. Precisado ello, es principio general que la finalidad del proceso cautelar, consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda la relación jurídica.

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CCF 118/2023/1/CA1

    Incidente de Apelación: MAMANI, M.B. c/ IOSFA s/

    PRESTACIONES MEDICAS

    Juzgado Federal de San Marín N° 2 – Secretaría N° 2

    De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser celosamente guardado, pues de él depende la supervivencia misma de las vías de cautela. Ello requiere un ejercicio puntual de la prudencia a fin de evitar la fractura de los límites que separan una investigación de otra.

    Para la procedencia genérica de las medidas precautorias son presupuestos de rigor, la verosimilitud del derecho invocado (“fumus bonis iuris”) y el peligro de un daño irreparable (“periculum in mora”), ambos previstos en el Art. 230 del ritual, a los que debe unirse un tercero, la contracautela, establecida para toda clase de medidas cautelares en el Art. 199 del mencionado Código (esta Sala, causas FSM 31004/2018/1 y CCF 1963/2017/1,

    resueltas el 4/7/2018...

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