Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Junio de 2023, expediente CAF 032021/2017/1/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

—SALA IV—

32021/2017/1/CA2: “R.J.A. Y OTROS C/EN – M

SEGURIDAD – GN S/INC. EJECUCION DE SENTENCIA”

Buenos Aires, junio de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 28/4/23, el Sr. juez de grado intimó al Estado Nacional a depositar en autos la suma de $ 5.845.895,38 adeudada en concepto de intereses a los actores, bajo apercibimiento de ejecución.

  2. ) Que, contra dicha providencia, el 2/5/23 la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio. El a-quo rechazó el primero y concedió el segundo el 11/5/23, que fue contestado por la contraria el 17/5/23.

    En síntesis, la recurrente sostiene que, en el caso, resultan aplicables las disposiciones de los arts. 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, razón por la que el pago de las sumas debidas debe realizarse conforme el mecanismo establecido en tales disposiciones, es decir, mediante la previsión presupuestaria para el ejercicio pertinente y siguiendo un estricto orden de antigüedad.

  3. ) Que, para una mayor claridad expositiva, resulta conveniente reseñar los antecedentes relevantes del caso:

    i) El 27/9/22, la parte demandada acompañó comprobante de pago y acreditó haber abonado la suma de $ 14.656.624,58, adeudada a los actores en concepto de capital e intereses.

    ii) El 2/3/23, la parte actora practicó una liquidación complementaria por la suma de $ 5.845.895,38, en concepto de intereses devengados. De esta se corrió

    traslado el 6/3/23.

    iii) El 23/3/23 (y su aclaratoria del 5/4/23), debido al silencio de la demandada y a pedido de la parte actora, el Sr. Juez de grado aprobó la liquidación por ella efectuada e intimó al Estado Nacional a que deposite dicho monto en el plazo de diez (10) días.

    iv) El 28/4/23, el a-quo reiteró la intimación mencionada en el párrafo anterior, bajo apercibimiento de ejecución.

    vi) Finalmente, el 2/5/23 la recurrente interpuso el recurso aquí en tratamiento.

  4. ) Que, cabe adelantar que corresponde rechazar el recurso intentado.

    En efecto, en el precedente “M.” (Fallos: 343:1894), la Corte Suprema de Justicia de la Nación concluyó que “para la cancelación de los reconocimientos judiciales firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la ley 11.672,

    el Estado Nacional deberá adoptar las medidas necesarias para que la previsión Fecha de firma: 27/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

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