Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Junio de 2023, expediente FCT 011000327/2001/1
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, veintiocho de junio de dos mil veintitrés.
Visto: Los autos caratulados: “Inc. Ejecución de H. en autos: A.,
H. (hoy E.A. de Acevedo) c/ A.N.S.E.S. s/ Contencioso Administrativo
Varios”, Expte. Nº FCT 11000327/2001/1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de esta
ciudad; y,
Considerando:
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Que contra el pronunciamiento regulatorio efectuado en el marco de la incidencia
de ejecución de honorarios, la letrada de la parte actora interpuso recurso de apelación.
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La apelante se agravia por cuanto considera que el a quo desconoce la Ley
24432, omitiendo regular correctamente los honorarios respecto del planteo de nulidad y
oposición de excepciones.
Refiere que la sentencia es arbitraria, irrisoria, y que desconoce que los montos
mínimos establecidos en la norma arancelaria son de orden público, no pudiendo regularse
los estipendios por debajo de ellos. Cita el art. 16 Ley 27423.
Indica que el juicio inició durante la vigencia de la Ley 21839 modificada por la
Ley 24432, cumpliéndose todas las etapas, siendo las últimas por la Ley 27423, la que no
fue aplicada por el a quo.
Afirma que el mínimo establecido para la regulación en juicios susceptibles de
apreciación pecuniaria en los juicios ejecutivos es de seis UMA (art. 58 de la Ley 27423).
Indica que la labor profesional en autos se desplegó después de la sanción de la citada ley,
correspondiendo la aplicación de 3 UMA como mínimo. F. reserva del caso federal.
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Corrido el traslado de ley, no fue contestado por la demandada.
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Elevados los autos a este Tribunal se llamó al Acuerdo para resolver, providencia
que se halla firme y consentida y habilita la competencia de esta Alzada.
Superado el control de los recaudos objetivos y subjetivos de admisibilidad,
corresponde examinar la procedencia del recurso.
Así, se procede a evaluar si la suma dispuesta por el a quo de pesos dos mil
cuarenta ($2.040) y pesos mil cuatrocientos cuarenta y dos ($1.442), en favor de la letrada
de la actora, resulta congruente con el marco normativo aplicable y la labor desarrollada.
Fecha de firma: 28/06/2023 De la lectura del pronunciamiento en crisis surge que el a quo ha tomado en
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #28389922#374178095#20230627101518254
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consideración la base regulatoria, en el monto de pesos diez mil trescientos ($10.300).
Asimismo, ha detallado las escalas aplicadas (20%) según art. 33 de la ley 21839,
ascendiendo los estipendios de la quejosa a la suma de pesos dos mil cuarenta ($2.040) y
pesos mil cuatrocientos cuarenta y dos ($1.442).
En tal sentido, asiste razón a la apelante cuando expresa que la regulación efectuada
en la instancia incidental fue realizada aplicando sólo la normativa arancelaria 21839
reformada por la 24432, ya que también debió emplearse la ley 27423 teniendo en
consideración las fechas en la que se devengó la tarea profesional.
Ello así, con arreglo a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en
Fallos 321:146; 328:1381; 329:1066; 3148 entre muchos otros, reiterado más
recientemente en autos “Establecimiento Las Marías S. A. C.
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F. A. c/ Misiones,
Provincia de s/ acción declarativa”, respecto de que en el caso de los trabajos profesionales
el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que
se practique la regulación.
En el caso, resulta necesario destacar, teniendo en cuenta el tipo de proceso, que la
presentación de la promoción de la ejecución por la letrada apelante fue efectuada en el
marco de la vigencia de la ley 21839, así como el diligenciamiento del mandamiento de
intimación de pago y embargo. Por su parte, el planteo de excepciones articulado por la
contraria hasta el dictado de la resolución que mandó llevar adelante la ejecución, como la
etapa de cumplimiento lo fue bajo el vigor de la Ley 27423. En lo demás, su labor ha
comprendido la fiscalización del trámite, impulso, control de notificaciones y actos en
general.
Empero, efectuando los cálculos matemáticos aplicando la Ley 21839 (art. 40 y
ccdtes.) para la primer mitad de la etapa uno, correspondiente a la presentación en autos
promoción del incidente, y la Ley 27423 (arts. 29 inc. f), 34 y 41 y concordantes) para el
trámite desde las excepciones opuestas, dictado de resolución y etapa de cumplimiento de
la misma, efectuado bajo la vigencia de esta norma, la suma arrojada, aun tomando los
máximos establecidos en las escalas previstas en ambas leyes, resulta inferior a la regulada
por el magistrado de anterior instancia.
Es que, para la primer etapa –Ley 21839 tomando como base el monto de pesos
cuatrocientos doce ($412) por el que se inicia la ejecución –véase proveído formato papel
Fecha de firma: 28/06/2023
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #28389922#374178095#20230627101518254
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de fecha 18/06/2015, considerando que a los fines de determinar la base regulatoria, en
cuanto a la citada norma arancelaria concierne, debe tomarse exclusivamente el capital
despojado de los intereses, conforme criterio de la CSJN in re “Autolatina Argentina S.A.
(TF 11.358I) c/ Dirección General Impositiva”, y el de este Tribunal en la causa “Da Silva
Pinto Pedro Luis s/ Fijación de Honorarios” Expte. N° 320013824/2011; y tomando los
porcentajes máximos del art. 40 de la Ley 21839 20%, la suma arrojada es de pesos
cuarenta y uno ($41).
Para la segunda etapa, aplicando la Ley 27423, tomando como base la suma de
pesos cuatrocientos doce ($412) más el 20% presupuestado para intereses, con más los
intereses por el monto de pesos mil cuatrocientos ocho con cuarenta y uno ($1.408,41) más
el 20% presupuestado para intereses véase providencia de fecha 05/03/2021, firma digital
Lex 100 el 08/03/21, se determina la base regulatoria en pesos dos mil ciento ochenta y
cinco ($2.185) equivalente a 0,34 UMA (Unidad de Medida Arancelaria) conforme
Acordada 28/21 CSJN vigente al tiempo del dictado de la resolución regulatoria que se
ataca de fecha 21/12/21. Así, por aplicación de la escala prevista en el art. 21 de la citada
ley arancelaria, la base regulatoria de 0,34 UMA pertenece a la escala primera, el cálculo
porcentual da como resultado 0,12 UMA (tomando el máximo de la escala) y empleando el
art. 41 de la norma arancelaria, resultan 0,06 UMA, los cuales se dividen en dos, por la
cantidad de etapas, correspondiendo regular por la Ley 27423 la segunda etapa de la
ejecución, resultando la cantidad de pesos doscientos cincuenta y nueve ($259)
equivalentes 0,04 UMA (Acordada CSJN 28/21).
Frente a este contexto, cabe hacer lugar al planteo recursivo de la patrocinante de la
actora, dado que en lo que concierne a la primer mitad de la etapa uno de la presente
incidencia de ejecución de honorarios, corresponde apartarse de los márgenes establecidos
en el artículo 40 de la Ley 21839, en razón de que, aun tomando el máximo allí fijado, se
hallan cifras menores a las que corresponden al trabajo efectivamente cumplido en estos
obrados, lo que evidencia una desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente
cumplido y la retribución que en virtud de la norma habría de corresponder. En
consecuencia y de conformidad con la prerrogativa dispuesta por el art. 13 de la Ley
24432, se fijan los honorarios de la Dra. N.E.S., en la suma de pesos tres
Fecha de firma: 28/06/2023 mil ($3.000).
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #28389922#374178095#20230627101518254
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En igual sentido, en lo que respecta a la segunda y tercer etapa, que se rige por la
Ley 27423, tomando en consideración la naturaleza del trámite y los actos procesales que
implicó ésta, evaluando la buena calidad de la tarea y extensión de las presentaciones
acorde a las cuestiones propuestas, la ausencia de complejidad y novedad del caso art.16,
inc. b) c) e) y f) de la Ley 27423, como asimismo el principio de proporcionalidad propio
de la materia arancelaria, y los mínimos del art. 58 inc. b) los...
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