Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 30 de Junio de 2023, expediente CIV 096117/2017/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

96117/2017

Incidente Nº 1 - ACTOR: W., C.R.D.M., F. M.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de junio de 2023.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I. Por la providencia dictada el 5 de abril de 2023, la Sra.

Jueza de grado prorrogó por 180 días la prohibición de acercamiento decretada el 29 de diciembre de 2017 contra F. M. M., G. B. A. y de C. A. D. respecto de la denunciante C. R. W.

La medida fue ordenada a instancia de la Sra. W. quien,

en el escrito presentado el 4 de abril de 2023, puso de manifiesto su temor a que se reiteren los hechos de violencia denunciados ante la Oficina de Violencia Doméstica.

El Sr. M. dedujo un recurso de apelación quejándose por cuanto, según entiende, la medida cautelar se ha prorrogado sin fundamento. Señala que hace más de cinco años se la viene prorrogando a instancias de la denunciante sin que se expresen argumentos suficientes para ello, que siempre ha cumplido con la orden de restricción y que no hay motivo para mantenerla.

Mediante el escrito presentado el 8 de mayo de 2023, la Sra. W. solicitó que se confirme la medida ordenada.

II. La ley 24.417 de protección contra la violencia familiar establece un procedimiento que dista de ser contradictorio y que permite en base a lo dispuesto en los arts. 3 y 4 adoptar las medidas cautelares que corresponda. Es como este marco de actuación no debe ser desnaturalizado con planteos que exceden notoriamente el limitado ámbito procesal fijado para la adopción de medidas urgentes tendientes a neutralizar la situación de crisis que se denuncia ante el órgano judicial (conf. C.N.Civil, Sala “E”, c.

316.301 del 22/2/01, c. 426.103 del 12/5/10, c. 28.555/2016/1/CA1

del 3/3/17, c. 68.807 del 19/10/2017, c.78.930/2019/CA2 del Fecha de firma: 30/06/2023

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

11/05/2020 y c. 639/2021/CA1 del 26/11/21, entre muchos otros; id.,

Sala “G”, ED 166-171; id., Sala “F”, LL 1996-C-576).

Esta ley está inspirada en la finalidad de hacer cesar el riesgo que pesa sobre las víctimas, evitándoles el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato que se cierne sobre ellas que, de otro modo, podrían ser irreparables, pues sólo es posible removerlos a través de la adopción de medidas eficaces, urgentes y transitorias (conf. C.N.Civil., Sala “A”, c. 187.649 del 21/5/96; íd. c.

595.023 del 23/2/12; íd. c.083298/2021/1/CA001 del 11/3/22; entre muchos otros).

Por otro lado, la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales define a la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión,

que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida,

libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes (art.

4°), establece los tipos y modalidades en las que puede manifestarse (arts. 5° y 6°) y prevé una serie de medidas preventivas urgentes para aventar cualquier riesgo (art. 26).

A ello debe agregarse que tanto la ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar como la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, constituyen -en el ámbito procesal-, herramientas de naturaleza cautelar que otorgan al juez la potestad de adoptar medidas de índole variada con la finalidad de lograr un eficaz e inmediato cese a la situación de crisis aguda provocada como consecuencia de vínculos familiares en los que impera la violencia física y/o psíquica (conf. C.N.Civil, Sala “H”, expte. nro.

25979/2019, en autos “

V. J.

I. c/

V.

V. T. s/ Denuncia por Violencia Familiar”, del 25/8/2021 y c. 85580/2021 del 12/04/22; entre muchos otros).

Fecha de firma: 30/06/2023

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE...

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