Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Junio de 2023, expediente CFP 017120/2008/TO01/14/1/1

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa CFP 17120/2008/TO1/14/1/1

Bonavera, W.O. y otros s/recurso extraordinario

Registro Nro. 610/23

Buenos Aires, 22 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos interpuestos por los defensores públicos oficiales en representación de los imputados M., L.,

Pallavicino, Azcano, O., Eggink y R.V.; y,

por la defensa particular de Holjevec en la presente causa CFP 17120/2008/TO1/14/1 caratulada “Bonavera, W.O. y otros s/ incidente de recurso extraordinario” del registro de esta Sala III contra la Sentencia dictada por esta Sala III de fecha 06 de marzo del corriente año, en la cual en términos del art. 30 bis del CPPN se resolvió: “HACER LUGAR

al recurso de casación interpuesto por el Sr. Fiscal General, doctor A.C., sin costas, ANULAR la resolución recurrida y REMITIR las actuaciones al Tribunal de origen para que tome razón de lo decidido a fin de proceder a la realización del juicio (arts. 471, 532 y ss.

del C.P.P.N.)”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. En primer lugar, habré de expedirme en relación a los recursos extraordinarios interpuestos por los Defensores Públicos Oficiales, el doctor I.F.T.F. de firma: 22/06/2023

    Firmado por: D.A.P.,S.B.M.; el doctor E.M.C. por JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    por D.E.L. y J.R.P.; el doctor S.M. por C.A.A.; la doctora M.I.C. por N.L.O.; y, por la defensa particular de J.H. a cargo de los doctores R.A.S.J. y E.E.S..

    Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

    En ese orden de ideas, y más allá de que la vía intentada resulte improcedente por no satisfacer uno de sus requisitos básicos, cual es la existencia de sentencia definitiva o equiparable a tal, en los recursos examinados se ha invocado que lo resuelto provocó el quebrantamiento de derechos y garantías de raigambre constitucional, lo cual no determina per se la procedencia formal de la vía intentada,

    toda vez que para ello se requiere que los impugnantes demuestren cómo operó efectivamente el quebrantamiento alegado, lo cual no se verifica en los remedios federales analizados.

    Además, los recurrentes han sustentado las impugnaciones en agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que se invoca (Fallos 295:335; 300:443;

    302:561; 303:2012, entre otros).

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

    Causa CFP 17120/2008/TO1/14/1/1

    Bonavera, W.O. y otros s/recurso extraordinario

    No cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se haya echado mano a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida,

    que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual no ha conseguido acreditar en autos por ninguna de las impugnantes.

    Así las cosas, entiendo que no corresponde hacer lugar a los recursos extraordinarios impetrados.

  2. En otro orden de ideas, en cuanto al remedio casatorio pretendido por la Defensora Pública Oficial,

    doctora D.V., en representación de Y.M.E. y H.R.M.R.V., por el cual se pretende una nueva intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal a través del recurso de casación horizontal interpuesto, entiendo que la vía seleccionada resulta manifiestamente improcedente debido a que no se ajusta a ninguno de los supuestos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -in re “Duarte” (Fallos:

    337:901).

  3. Por todo lo expuesto, entiendo que corresponde:

  4. NO HACER LUGAR a los recursos extraordinarios incoados -SIN COSTAS en la instancia respecto a los interpuestos por los Defensores Públicos Oficial (arts. 14 y 15 de la ley 48, 257 del C.P.C.C.N., 530

    y 532 -este último en función del art. 22, inc. “d”, de la Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA del ley 27.149- DE CASACION C.P.P.N.), y CON COSTAS respecto a la Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    defensa particular de Holjevec (arts. 14 y 15 de la ley 48,

    257 del C.P.C.C.N., 530 y cc. del C.P.P.N.).

  5. DECLARAR

    IMPROCEDENTE el recurso de casación por la vía horizontal incoado, SIN COSTAS (530 y 532 -este último en función del art. 22, inc. “d”, de la ley 27.149- del C.P.P.N.).

    Tal es mi voto.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Para resolver acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas oficiales ejercidas por los Dres. E.M.C.,

    I.F.T., S.M., M.I.C. y por la Defensa Particular a cargo de los Dres. R.A.S.J. y E.E.S.; como también sobre la procedencia del recurso de casación horizontal interpuesto por la Defensora Pública Oficial, la Dra.

    D.V., contra la resolución (Reg. Nro. 139/23,

    rta. el 6/3/23) mediante la cual esta Sala III resolvió: “

    HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el Sr.

    Fiscal General, doctor A.C., sin costas, ANULAR la resolución recurrida y REMITIR las actuaciones al Tribunal de origen para que tome razón de lo decidido a fin de proceder a la realización del juicio (arts. 471, 532 y ss.

    del C.P.P.N.).”

    Dicha impugnación había sido interpuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la decisión dictada el 27 de junio del 2022 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de CABA, que en lo que aquí

    respecta, resolvió: “Declarar extinguida, por prescripción,

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por:acción penal en laCAMARA DE CASACION

    la D.A.P., JUEZ DE presente causa, respecto de W. Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

    Causa CFP 17120/2008/TO1/14/1/1

    Bonavera, W.O. y otros s/recurso extraordinario

    O.B., S.B.M., D.A.M., C.A.A., D.E.L., Y.M.E., J.H., J.E.R., H.R.M.R.V., J.R.P. y N.L.O. y, en consecuencia, sobreseer a los nombrados en orden al delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (arts. 45, 59,

    inc. 3, 62, inc. 2, 67, inc. “d”, y 174, inc. 5°, en función del 173, inc. 7°, del Código Penal; y 336, inc. 1°, y 361

    del Código Procesal Penal de la Nación)”.

    En los traslados previstos por el art. 257 del CPCCN se presentaron los representantes del Ministerio Público Fiscal y dictaminaron de manera negativa a la viabilidad de las impugnaciones (conf. dictámenes nros.

    108/23, 113/23 y 170/23).

  7. Que los remedios extraordinarios federales traídos a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no pueden ser autorizados.

    Como primer cuestión, no se dirigen contra la...

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