Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Junio de 2023, expediente CIV 058609/2015/1

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

58609/2015

Incidente Nº 1 - ACTOR: PASTORENZI, ANA CAROLINA Y OTRO s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 21 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”,[1] criterio que fue reafirmado en “All, J.E. y otro s/sucesión” CIV 315118/1988/1/RH001, del 26 de abril de 2022, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del tribunal.[2] Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante la etapa concluida durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, resultan de aplicación las pautas establecidas en las leyes 21.839 (y su modificatoria ley 24.432).

  2. ) Con relación a las apelaciones deducidas por considerar bajos y altos los honorarios regulados el 15 de mayo del año en curso, se considerará que el beneficio de litigar sin gastos resulta ser un trámite incidental de la demanda principal, con la que guarda íntima conexidad. Asimismo, se tendrá en cuenta la a naturaleza del asunto, el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado, el resultado obtenido y pautas legales de los arts. 6, 33 y ccs. de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

    En consecuencia, por resultar equitativos se confirman los honorarios fijados a la Dra. R.C.P..

    Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvase.

    M.I.B.G.D.G.Z.

    En disidencia parcial sobre la aplicación temporal de la ley arancelaria el Dr. Carlos A.

    Calvo Costa dijo:

    Considero aplicable la nueva ley de honorarios a todos los asuntos en los que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. Sala A,

    CIV075993 del 29/12/21 entre muchos otros), razón por la cual en atención a la mayoría conformada por el Tribunal, no me pronunciaré sobre recursos pendientes.

    C.A.C. COSTA

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    [1]

    Fallos: 341:1063

    [2]

    CNCiv., esta Sala, “G., Citrano J. c/ Greco, M.E. y otro s/ daños y perjuicios”,

    expte.nº34.058/13, del 30/05/2018.

    Fecha de...

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