Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Junio de 2023, expediente CCF 010830/2018/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

10830/2018

Incidente Nº 1 - ACTOR: B.M.M. DEMANDADO: OSCOMM Y

OTRO s/ INCIDENTE DE APELACIÓN

Buenos Aires, 13 de junio de 2023.- CER

VISTOS: los recursos articulados por OSDE, en subsidio, a fs. 116/23 (del E.. principal) y por OSCOMM, a fs.

124/44 (del E.. principal), contra la resolución cautelar; y CONSIDERANDO:

Los doctores A.S.G. y E.D.G. dicen:

  1. Que el magistrado interviniente, en el pronunciamiento indicado ordenó cautelarmente a la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) continuar bridando la correspondiente cobertura asistencial a doña M.M.B. y a su cónyuge don R.L.V., como beneficiario del PLAN 210, debiéndose efectuar los aportes a la demandada de conformidad con las leyes 19.032, 18.610, 18.980, 23.660, 23.661 y 23.592. E hizo saber a la actora que debía abonar la diferencia entre los referidos aportes y el valor de la cuota del indicado plan.

  2. Que contra lo así resuelto apelaron ambas demandadas.

    OSDE advierte, en primer lugar, que la actora es afiliada directa suya desde el 01.04.17. Y se agravia porque dice que el decisorio que impugna tiene carácter "innovativo" o de "tutela anticipada", en tanto le ordena mantener en forma obligatoria una afiliación con anterioridad al dictado de la sentencia, con cuyo objeto coincide. Además, invoca la falta de concurrencia en el caso de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora.

    OSCOMM se agravia porque la medida dictada resulta de imposible cumplimiento, dado que la reafiliación se ordenó en un plan superador de OSDE. Aduce que en el caso no se han acreditado los extremos de la medida cautelar, pues en cuanto a la verosimilitud del derecho no hubo negativa de su parte a que la interesada reingresara como jubilada, solo un pedido de que cumpla con la Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 15/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    opción en la instancia administrativo; y con respecto al peligro en la demora dice que la actora y su cónyuge se encuentran afiliados como adherentes voluntarios desde el 01.12.00, abonando mensualmente las cuotas correspondientes.

  3. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271 y 291:390), sin examinar aspectos vinculados con la cuestión sustancial del proceso,

    pues los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes (Fallos: 304:819; 305:537 y 307:1121; entre otros).

    Así pues las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos: 316:1833;

    319:1069). La propia Corte Suprema, ha sostenido que no es posible descartar su aplicación por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, estos institutos enfocan sus proyecciones sobre el fondo del litigio, porque su objetivo es evitar la producción de perjuicios que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy dificultosa o imposible reparación (Fallos: 320:1633).

    Es que dichas medidas están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su cometido (Sala III, causa 9.334

    del 26.6.92).

    Y para decretarlas no se requiere una prueba acabada...

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